Miles de mutualistas quedan entrampados en la vía fácil dispuesta por Hacienda para tramitar sus devoluciones de IRPF
El REAF denuncia que la Agencia Tributaria no ha devuelto lo pagado de más entre 2019 y 2022 a los afectados que usaron el formulario oficial para reclamar
La práctica totalidad tendrá ahora que esperar hasta 2029 para recuperar lo que se les adeuda
Madrid
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Iniciar sesiónMiles de mutualistas tendrán que esperar hasta el año 2029 para ser resarcidos de los impuestos que pagaron de más por las aportaciones para su jubilación que realizaron a través de las antiguas mutualidades laborales por el mero hecho de haber tramitado su solicitud ... de devolución a través del formulario oficial dispuesto por la Agencia Tributaria. Así lo ha denunciado este viernes el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, que ha revelado que mientras que los contribuyentes que formalizaron su solicitud de devolución por la vía administrativa habitual, presentando una solicitud de rectificación o de devolución de la autoliquidación presentada, sí han recibido sus devoluciones «sorpresivamente, por el contrario, a los que han optado por solicitar la devolución a través del formulario de la Agencia Tributaria no se les ha devuelto prácticamente a ninguno«.
El asunto es particularmente sangrante porque el formulario fue el canal que la Agencia Tributaria publicitó para que los mutualistas -todos ellos personas de edad muy avanzada- pudieran resolver de forma rápida y sencilla el proceso de devolución decretado por el Tribunal Supremo, que reconoció a principios del año pasado el derecho de las personas adscritas a las antiguas mutualidades laborales a que sus aportaciones a la jubilación recibieran el mismo trato fiscal que las cotizaciones sociales y, por tanto, su derecho a ser resarcidos por los impuestos que abonar en su día porque esas aportaciones fueran tratadas como rendimientos del trabajo.
«La Agencia Tributaria habilita un formulario para que los mutualistas jubilados soliciten las devoluciones de IRPF de 2019 a 2023» se anunciaba por parte del Gobierno allá por el mes de marzo del año pasado la herramienta. En un momento en que la principal traba para acceder a esa devolución era documentar la condición de mutualista y las aportaciones realizadas entre los años 1967 y 1978, la Agencia Tributaria se comprometía con los afectados a tramitar la solicitud de devolución sin necesidad de adjuntar ningún tipo de documentación, ya que se había encargado de solicitar a la Seguridad Social la información necesaria, «incluida la vida laboral de los solicitantes», y sin necesidad de que tuvieran que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe. La sencillez del procedimiento hizo que organizaciones como los sindicatos o plataformas de defensa de los mutualistas recomendaran este vía para que los afectados hicieran valer sus derechos.
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No hay cifras sobre el número de mutualistas que utilizaron este canal para reclamar la devolución de los impuestos pagados de más, pero por lo que aseguran los asesores fiscales sí se sabe que los que utilizaron esta vía no han recibido la devolución que les correspondía en su totalidad, lo que les condena ahora a tener que esperar al menos hasta 2029 para poder recuperar todo lo que se les adeuda.
La razón es la enmienda aprobada por el Gobierno a la ley a través de la cual aprobó su paquete de medidas fiscales en la que desactivaba la opción del formulario y creaba un nuevo sistema de devoluciones para todos aquellos mutualistas que no hubieran recibido las cantidades reclamadas antes del 22 de diciembre, como es el caso de la inmensa mayoría de los que lo hicieron a través del formulario de la Agencia Tributaria. El nuevo esquema secuencia las devoluciones en el tiempo de modo que en la Campaña de Renta de este año solo se podrá reclamar el ejercicio de 2019, en la del año que viene lo de 2020; en 2027, las devoluciones del ejercicio de 2021; y en la de 2028, las de 2022.
Fuentes de la Agencia Tributaria matizan la situación denunciada por el REAF. Aseguran que los mutualistas que realizaron su reclamación a través del formulario sí han recibido las devoluciones a las que tienen derecho, si bien en la mayoría de los casos solo las referidas a la Campaña de Renta de 2023, no a las que también tienen derecho por los ejercicios no prescritos, entre 2019 y 2022. Justifican esta situación por una simple cuestión de gestión administrativa, según la cual la Agencia Tributaria habría priorizado la gestión de las devoluciones correspondientes a la Campaña de Renta actual para posteriormente abordar el reintegro de las cantidades adeudadas por los ejercicios anteriores no prescritos, una gestión que no dio tiempo a resolver antes del cambio legal que modula esas devoluciones.
Desde el Registro de Asesores Fiscales, de hecho, se exonera a la Agencia Tributaria de la situación creada por el cambio impulsado por Hacienda y aprobado en el marco de la turbulenta tramitación parlamentaria de la reforma fiscal del Gobierno y se entiende como un cambio político, que atribuyen a un intento de modular el impacto fiscal de estas devoluciones «y si por el camino se ahorran alguna devolución, pues mejor», en palabra del presidente del Consejo de Economistas, Valentín Pich.
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