Los médicos podrán recortar las bajas laborales para frenar el absentismo desbocado
La Seguridad Social permite a los facultativos llamar a revisión al trabajador antes de los plazos ordinarios marcados por su incapacidad temporal
Las empresas ven positiva la medida pero advierten de que no es obligatoria y que da pie arbitrariedad
Los médicos de familia reaccionan: exigen papel cero y notificación telemática de altas y bajas
Estos son los cambios que afectarán a las bajas médicas temporales a partir del 1 de abril
El Gobierno sienta las bases para aumentar el control sobre las bajas laborales de los trabajadores, que han alcanzado cotas históricas en nuestro país tras el estallido de la pandemia y que se ha mantenido pese a la mejora de la coyuntura sanitaria asociada ... al Covid. Durante el pasado año se dieron más de 11 millones de bajas y el coste del absentismo escaló por encima de 114.000 millones de euros. En un intento que limar esta factura, el Gobierno permitirá ahora a los médicos adelantar y acelerar los plazos de revisión de las patologías de los pacientes y así, eventualmente, recortar el plazo de la baja laboral en caso de mejoría del trabajador.
Así lo recoge la última orden ministerial aprobada en el BOE que modifica el artículo 7 del real decreto de 2014 sobre la materia en el que se prevé que en cualquiera de los procesos patológicos contemplados «el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso». Es decir, el médico podrá requerir al afectado para una revisión de sus situación previo al plazo ordinario fijado para cada caso de incapacidad temporal. El objetivo de este cambio es «evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», señala la Seguridad Social.
En estos momentos hay regulados varios plazos para las revisiones médicas, plazos «máximos» que ahora los médicos pueden adelantar y que son los los siguientes:
-Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
-Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.
-Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.
En los procesos de enfermedad común es el servicio público de salud el que da el alta a los trabajadores, pero en las bajas por contingencias profesionales, como un accidente de trabajo, son las mutuas las que gestionan la baja y el alta de los empleados. Además, en los casos en que las empresas tengan concertada la gestión de las contingencias comunes con la mutua, aunque los servicios públicos de salud siguen siendo los responsables de dar la baja y el alta, las mutuas pueden citar a los empleados a revisiones médicas. Y si consideran que la persona está en condiciones de trabajar, las mutuas pueden hacer una propuesta de alta médica que la inspección del servicio público de salud debe responder en un plazo máximo de cinco días.
Fuentes empresariales reconocen que la medida de adelantar las revisiones «va en la dirección correcta». Reconocen que el Gobierno ha entendido la necesidad de incrementar el control para embridar el coste creciente para las arcas del Estado, pero también los costes colaterales que conllevan estos procesos. Así, solo las prestaciones que abona la Seguridad Social se sitúan en el entorno de los 11.000 millones de euros. Ese coste se ha duplicado en los últimos cinco años, pero el montante colateral ya asciende a 113.000 millones de euros, contando no solo con las prestaciones, sino también con el impacto en términos de coste de oportunidad, impacto en la actividad del negocio, productividad, etc.
Cabe recordar, tal y como desveló ABC, que la medida tiene lugar después de que la CEOE pusiera encima de la mesa que debate sobre la reforma de pensiones una vía de ahorro directo para la Seguridad Social que podría alcanzar los 11.000 millones de euros si se mejorar los procesos diagnósticos y los tratamientos de las situaciones de incapacidad temporal. Solo la racionalización en los casos de traumatología devolvería al sistema casi 2.500 millones de euros.
Partes médicos
La norma que ya está en vigor acaba también con la obligatoriedad de entregar a su empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta como fórmula para agilizar los trámites y también persigue evitar al trabajador en baja «gravosas» obligaciones burocráticas que por su estado de salud pueden resultarle más complicadas. «El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa y de su presentación por aquella en esta», apunta el Gobierno en el texto del Real Decreto. Este es el principal cambio de la nueva normativa siempre que las bajas no superen los 365 días.
A partir del de abril será el servicio público de salud o , en su caso, la mutua o empresa colaboradora la que remita los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de medios telemáticos. Algo que debería hacer de forma inmediata o el primer día hábil siguiente al de la expedición del parte médico
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Sin embargo, estas fuentes empresariales advierten de que se trata de una «recomendación», ya que no establece parámetros de obligatoriedad sobre los plazos de revisión que se permite adelantar ahora a los facultativos. Y, por lo tanto, abona el campo de la «arbitrariedad» tanto en cuanto la decisión del eventual anticipo de la revisión y posterior alta queda circunscrita al médico en cuestión.
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