Las maniobras fiscales del Gobierno desencadenan una riña interna en el Tribunal Constitucional
El bloque conservador acusa a la mayoría del tribunal de permitir al Gobierno «ajustar a conveniencia» las condiciones del marco fiscal
El pulso en el seno del Constitucional estalla en vísperas de que se pronuncie sobre los impuestos a la banca, las energéticas y las grandes fortunas
Un informe solicitado por Bruselas denuncia excesos en la lucha de Hacienda contra el fraude fiscal
Madrid
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Iniciar sesiónUna reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se avala el controvertido retoque introducido por el Gobierno en la regulación de los pactos sucesorios, limitando las ventajas fiscales que esta figura tenía en el Impuesto sobre la Renta, ha aflorado las discrepancias internas ... entre el ala conservadora del Tribunal y la mayoría progresista respecto al margen de maniobra de que debe disfrutar el Gobierno para introducir cambios en el marco tributario.
El voto particular a la sentencia de dos de los magistrados del bloque conservador del Constitucional concluye que la resolución «reconoce al legislador tributario una libérrima potestad para ajustar a conveniencia» el marco fiscal, permitiendo en su opinión, la configuración por parte de las autoridades de «un artificio con unas consecuencias fiscales abiertamente contrarias a la Constitución».
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La sentencia fundamenta su aceptación del ajuste regulatorio introducido por el Gobierno a través de la ley de medidas de lucha contra el fraude por el amplio margen de maniobra en materia regulatoria que las leyes reconocen al legislador en materia fiscal, pero los magistrados conservadores advierten de que ese radio de acción no significa que su ejercicio puede ser «absoluto e incondicionado» y que es la Constitución la que debe fijar los límites «que el legislador no debe rebasar».
El pulso interno en el Tribunal Constitucional respecto a la mayor o menor permisividad con los ajustes introducidos por el Gobierno en el marco fiscal asoma justo cuando está pendiente la admisión a trámite o no de los recursos de inconstitucionalidad presentados por cuatro gobiernos autonómicos y dos parlamentaros regionales contra la ley que alumbró los tres nuevos gravámenes incorporados por el Gobierno al marco tributario este año 2023: el gravamen sobre la banca, el gravamen sobre las energéticas y el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas.
La sentencia se pronuncia sobre dos de los principios invocados en los recursos de inconstitucionalidad planteados al gravamen. Respecto a la posibilidad de doble imposición, el Constitucional recuerda que en su doctrina el único supuesto de doble imposición prohibido en las normas es el que se prevé en la Ley Orgánica de Financiación Autonómica, que impide a las comunidades autónomas establecer tributos que ya estén gravados por el Estado o los municipios.
Respecto al principio constitucional de igualdad, invocado en los recursos contra los gravámenes a banca y energéticas, subraya que «no ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales, esto es, el hipotético derecho a imponer o exigir diferencias de trato».
Se da la circunstancia de que la magistrada que ha actuado como ponente en esta sentencia, María Luisa Balaguer, es la misma que ha sido designada como ponente en al menos dos de los recursos de inconstitucionalidad presentados contra los nuevos gravámenes.
Coto a los pactos sucesorios
El asunto que ha destapado la caja de los truenos en el Tribunal Constitucional ha sido el de los pactos sucesorios, una especie de anomalía regulatoria heredada del derecho civil antiguo que opera en Galicia, Aragón, Baleares, Cataluña y los territorios forales y que permite formalizar herencias en vida bajo las mismas condiciones fiscales que una herencia por causa de muerte.
Los pactos sucesorios tienen la ventaja fiscal de que tributan por Sucesiones, que en la mayoría de esos territorios ofrece un trato más favorable que las transmisiones en vida (Donaciones) y, además, de que permiten que la ganancia patrimonial que se pueda poner de manifiesto por la venta de los activos heredados se calcule sobre el valor de transmisión den el momento de la herencia y no sobre el valor inicial de adquisición, lo que permite un ahorro fiscal extraordinariamente atractivo.
Hacienda concluyó que esta figura era un cauce de elusión fiscal porque alentaba la planificación de las transmisiones hereditarias en vida y en la ley de medidas contra el fraude decidió suspender las ventajas fiscales de que disfruta si la transmisición de la herencia se realiza antes de cinco años. La Xunta de Galicia recurrió al entender que la decisión de Hacienda invadía competencias propias de las comunidades autónomas, un argumento que el Constitucional ha rechazado de plano.
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