El laberinto fiscal de los caseros con 'okupas': obligados a tributar pero con posibilidad de deducción
Hacienda confirma que deben tributar por las rendimientos dejados de percibir, pero se lo pueden deducir si el impago supera los seis meses
La moratoria antidesahucios deja en el aire 60.000 lanzamientos
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónUna reciente resolución del órgano vinculado al Ministerio de Hacienda que resuelve en vía administrativa las controversias entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), adelantada por el diario Expansión, ha venido a apuntalar uno de los criterios más polémicos ... que aplica la administración tributaria española: la obligación que se impone a los arrendadores de vivienda de tributar por las rentas no percibidas de sus inquilinos, bien porque no pueden atender al pago del alquiler o bien porque directamente no quieren hacerlo. El criterio mantenido por Hacienda suele señalarse entre las disposiciones regulatorias que propician que miles de propietarios opten por no poner sus viviendas en alquiler por razones de inseguridad jurídica.
No obstante, los afectados por este tipo de situaciones disponen de un cauce para aligerar la discutible factura fiscal que les genera. Fuentes de la Agencia Tributaria explican que los afectados pueden meter en su declaración de la Renta como gastos deducibles las mensualidades no cobradas, siempre y cuando el periodo transcurrido entre la primera gestión de cobro fallida y el fin del periodo impositivo haya superado los seis meses, es decir, cuando haya más de seis meses de impagos.
Una familia denuncia que sus inquiokupas les deben 10.000 euros: «Necesitamos el dinero del alquiler para pagar el tratamiento de nuestra hija, que está en coma»
Maria Sánchez PalomoJuan Pérez y María Verdejo han compartido la dura realidad que viven: Marta, su hija, entró en coma y ellos dedicaban el ingreso por alquiler de su vivienda para afrontar el tratamiento. Los inquilinos dejaron de pagarle hace año y medio y esta familia denuncia su «situación desesperada».
Caso diferente es el del propietario que tiene una vivienda vacía que resulta ocupada. En ese caso se considera que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, siempre y cuando se haya iniciado un procedimiento de desahucio contra los ocupantes y se haya acreditado debidamente.
Otras resoluciones del organismo referentes a asuntos de vivienda han abierto, por el contrario, nuevos resquicios para que los contribuyentes puedan obtener alguna ventaja fiscal. Es el caso, por ejemplo, de una muy reciente del TEAC que ha abierto la posibilidad de que los contribuyentes con viviendas adquiridas antes de 2013 puedan incluir dentro de la ya extinta deducción por inversión en vivienda habitual los costes de amortización que se deriven de la cancelación del préstamo hipotecario por la venta de su inmueble.
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria había venido negando esa posibilidad, lo que abre una ventaja a que los contribuyentes que hayan vendido su vivienda adquirida antes de 2013 y no hayan podido deducirse estos gastos puedan reclamar los ejercicios no prescritos.
Ojo a los alquileres
El Registro de Asesores Fiscales hace también una serie de recomendaciones para que los contribuyentes que declaran rentas de alquiler puedan optimizar su factura fiscal.
La más básica es que revisen todos los gastos directamente relacionados con el alquiler, como la comunidad, el Impuesto de Bienes Inmuebles o los gastos de amortización, que son deducibles a la hora de declarar esos rendimientos y permiten reducir la factura fiscal, y cuya consignación de manera errónea además puede dar lugar a sanciones.
También se recomienda a los contribuyentes que tienen alquilado un inmueble en una zona tensionada que echen cuentas y valoren si les conviene rebajar un 5% el alquiler o arrendar la vivienda a un joven menor de 35 años para incrementar la reducción en el IRPF hasta el 90%.
El Reaf advierte de que las rentas obtenidas por alquileres de temporada no tienen derecho a esa reducción, que se reserva a casos en que el inmueble alquilado sea la vivienda principal de los inquilinos; y que sin embargo los pisos de estudiantes sí permiten aplicársela.
Los propietarios de viviendas en alquiler también tienen preguntas que hacerse si tienen varios inmuebles en alquiler. Deben saber, por ejemplo, que si los destinan a residencia si los declaran como rendimiento del capital inmobiliario tendrán acceso a una reducción a la que no tendrán derecho si los declaran como actividad económica, si bien con esta fórmula pueden deducirse sin límite los gastos de financiación y reparación del inmueble.
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete