La Justicia europea cuestiona las limitaciones de Colau a Uber y Cabify
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, asegura que el ratio de un VTC por 30 taxis viola la libertad de establecimiento
Szpunar cuestiona que la viabilidad de los servicios de taxi pueda ser una razón imperiosa de interés general, que justifique la regulación impuesta en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB)
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Servimedia
Madrid
Las limitaciones a los VTC impulsadas por el Ayuntamiento de Barcelona, encabezado por Ada Colau, son cuestionadas por la Justicia europea que puede terminar fallando en contra. En concreto, el abogado general Maciej Szpunar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha ... concluido que la ratio de una licencia VTC (vehículo con conductor) por cada 30 de taxis en el área metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento.
Esta es la principal conclusión del abogado general ha apuntado que, aunque el transporte local de pasajeros bajo demanda no está actualmente sujeto a armonización en la Unión Europea, lo que significa que los Estados miembros tienen libertad para intervenir y regular ese ámbito, «debe respetarse la libertad de establecimiento».
En el disparadero la limitación de un VTC por 30 taxis en el área metropolitana de Barcelona, así como el requisito de recibir autorización específica para poder prestar servicio de VTC, «constituyen una restricción a esa libertad» de establecimiento.
En concreto, el abogado general ha especificado que una restricción a la libertad de establecimiento solo puede justificarse, en primer lugar, si responde a una razón imperiosa de interés general, y ha examinado las razones invocadas por el Ayuntamiento de Barcelona. De acuerdo con Szpunar, la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general. Le parece cuestionable que el servicio del taxi pueda considerarse de interés económico general.
Reconoce que el transporte privado local puede a veces subsanar una falta de servicio no cubierta por el transporte público local, pero puntualiza que ampliar la oferta de servicios de transporte local contribuiría a contar con un sistema que funcionara correctamente.
El abogado general ha concluido que no se puede proteger los servicios del taxi de todo cuestionamiento ulterior solo porque puedan constituir un servicio de interés económico general.
Además, Szpunar ha subrayado que el mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC «no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida». En esta línea, ha reiterado que si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, «la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería de mayor utilidad para solventar el problema».
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En cambio, Szpunar no ve, en principio, problema alguno en justificar la exigencia de una autorización adicional, puesto que esta puede satisfacer las especificidades de la región en cuestión, en particular en cuanto al tráfico y a la contaminación. Sin embargo, la autorización adicional no debe requerir que se dupliquen los controles ya efectuados en otros procedimientos, ni en el mismo Estado miembro ni en ningún otro.
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