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¿Es posible que un vecino alquile su plaza de garaje para que la usen varias motos de un restaurante?

El propietario tendrá derecho a usar sus plazas de garaje sin otra limitación que la impuesta por las leyes, pero la Comunidad puede limitar este derecho con una prohibición en los estatutos o en el título constitutivo

Un vecino ha alquilado a una cadena de restauración dos plazas de garaje en la que ahora aparcan varias motos de reparto a domicilio. ¿Puede darse ese uso a esas plazas? Consulta de Eutiquiano Sanz

Responde Asunción Santos, abogada de Legálitas

Como elementos privativos que son esas plazas de garaje, su vecino tiene sobre ellas un derecho singular y exclusivo de propiedad, y, por lo tanto, en principio puede llevar a cabo dentro de los límites de las mismas, las actividades que estime oportunas de acuerdo a su finalidad, siempre que no afecte a los elementos comunes ni cause perjuicios a los elementos privativos de otros copropietarios.

El propietario tendrá derecho a usar sus plazas de garaje sin otra limitación que la impuesta por las leyes, si bien ese uso ha de ejercitarse de manera racional y de forma adecuada a su finalidad, esto es, servir para el estacionamiento de vehículos.

Serán las ordenanzas municipales específicas de esta materia las que puedan imponer limitaciones a este uso.

Si en las Ordenanzas no se contempla esta prohibición, siempre que la extensión de la plaza de garaje lo permita y no se invadan zonas comunes o privativas de otro copropietario (sin su consentimiento), se podrán, en principio, estacionar dos o más vehículos dentro de las plazas de garaje.

La única posibilidad que tiene la Comunidad de limitar este derecho podría venir por una prohibición en los estatutos o en el título constitutivo de la Comunidad. Resulta legal la prohibición en los Estatutos de utilizar las plazas de garaje para el estacionamiento de más de un vehículo.

Según la jurisprudencia, una hipotética prohibición impuesta por la comunidad al supuesto planteado solo podría venir impuesta por el desarrollo de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, dañosas para la finca, o prohibidas por los Estatutos.

Si la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, la Comunidad debe adaptarse a la normativa municipal de incendios aplicable.

Otra cosa seria que el estacionamiento de más de un vehículo en una plaza implique rebasar los límites de la propia plaza o invadir elementos comunes, como lo son la zona de maniobra y paso. Eso no solo no está autorizado, sino que además lesiona el uso legítimo de los demás propietarios y no sería necesario que impidiera la maniobra de entrada o de salida de otros vehículos, sino que es suficiente que dificulte ésta maniobra para considerar un uso extralimitado, perjudicial para otros propietarios, que no puede ser amparado por el derecho y ha de ser corregido por su titular.

En conclusión: que si los Estatutos no lo prohíben y en las Ordenanzas urbanísticas municipales de la localidad no se contempla esta prohibición, siempre que la extensión de la plaza de garaje lo permita y no se invadan zonas comunes o privativas de otro copropietario (sin su consentimiento), el propietario podrá, en principio, estacionar dos o más vehículos dentro de su plaza de garaje, ya que si el uso que se está realizando del elemento privativo es conforme con su finalidad, y no se afectan elementos comunes ni privativos, ni se vulnera la prohibición de realizar actividades prohibidas, molestas o dañosas, no se podría limitar el mismo.

No obstante, puede ser conveniente, efectuar una consulta al seguro y que éste responda por escrito indicando cual es la extensión de la póliza, para evitar problemas, ya que pudiera darse el caso de que ante un hipotético siniestro la compañía pusiera pegas a la hora de cubrirlo en su totalidad, alegando la falta de comunicación de la agravación del riesgo que supone el estacionamiento de un número mayor de vehículos.

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