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¿Hace falta unanimidad de la junta de vecinos para aprobar que el presidente tenga un salario?

No hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente, y para el acuerdo basta una mayoría simple

Fernando González

Algunos vecinos están planteando que el cargo de presidente sea remunerado. ¿Esa medida requiere unanimidad o basta una mayoría simple en la junta de vecinos? (Consulta de David Maza)

Responde Patricia Briones, abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

No hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente en concepto de gastos de representación por el tiempo e inconvenientes inherentes al cargo.

Al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple de conformidad con el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Debo pagar la tasa de basuras de mi piso en alquiler o lo tiene que hacer mi inquilino? (Consulta de Jonás Gómez)

Responde José Ramón Leal Ortuño, responsable comercial del Grupo Inmobiliario Cadbe

La tasa de la recogida de basuras es un impuesto relativamente reciente que ha enfrentado a propietarios con inquilinos, ya que, como es lógico, nadie quería hacerse cargo del mismo.

Para resolverlo lo tenemos tan fácil como acudir a la ley general tributaria en su artículo 2.2 a) junto con el artículo 36.2 de la misma ley que indica que: “corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras”

En cualquier caso, habría que ver caso por caso las ordenanzas de cada municipio, para comprobar cómo lo expresan ellas; si atendemos el caso de Madrid capital, por ejemplo, tendríamos la solución en el artículo 7 de la ordenanza municipal, que básicamente nos indica que los obligados tributarios son aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. En los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda.

Por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, pero eso sí, siempre y cuando no haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador que le permita solventar de otra forma el pago de estas nuevas tasas e impuestos.

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