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ASESOR INMOBILIARIO

¿Qué documentación debo pedirle al promotor a la hora de comprar una vivienda sobre plano?

Es esencial solicitar la memoria de calidades ampliada, los planos definitivos del piso para conocer superficie y distribución, conservar los folletos publicitarios…

¿Qué documentación debo pedirle al promotor a la hora de comprar una vivienda sobre plano? (Consulta de Román Hernández)

Responde Ferran Font, director del Gabinete de Estudios de Pisos.com

En el momento de comprar una vivienda sobre plano, es importante no dar por válida toda la información comercial recibida, y tomar ciertas precauciones antes de avanzar definitivamente con la operación. No estamos hablando solamente de tener el máximo de información posible de la promotora o entender perfectamente aquellos contratos que deben firmarse, sino que también es preferible pedir cierta documentación al promotor para disponer de más coberturas de cara a futuro, o de más herramientas que nos ayuden a la toma de la decisión definitiva.

Por este motivo, es esencial solicitar la memoria de calidades ampliada, los planos definitivos del piso para conocer superficie y distribución, conservar los folletos publicitarios… Además, una opción muy a tener en cuenta es ir a una oficina de Consumo a que nos informen de todos los derechos que tenemos. Por otro lado, viene bien consultar en el Registro Mercantil la inscripción de la sociedad, apoderados, estatutos... Igualmente, es necesario solicitar una copia de la licencia de obras, el contrato de depósito y el seguro de caución o aval que protegerá las cantidades entregadas a cuenta.

En definitiva, la compra de una vivienda sobre plano tiene dificultades añadidas sobre aquella en la que el producto es visible. Por ese motivo hay que hacer un esfuerzo extra en dejar resuelta cualquier duda que pudiera quedar.

En una junta extraordinaria, varios vecinos propusieron que se acondicionara una sala como gimnasio. La idea ha sido rechazada, pero ahora quieren volver a plantearla en una junta ordinaria solo con un mes de diferencia. ¿Pueden hacerlo o hay que dejar algún plazo de margen mayor para retomar la propuesta? Consulta de Sol Martín.

Responde Patricia Briones, abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)

La LPH no regula ni limita el número de veces que puede tratarse un asunto. Las circunstancias de la comunidad pueden variar de forma que se de la coyuntura necesaria para adoptar un acuerdo con posterioridad a la junta que ya se celebró. Por ello, si se trata de un asunto de interés para la comunidad, el presidente a iniciativa propia o de otro propietario puede incluirlo en el orden del día de la convocatoria para que se trate nuevamente en otra junta.

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