Un informe solicitado por Bruselas denuncia excesos en la lucha de Hacienda contra el fraude fiscal
La evaluación independiente de la ley de prevención del fraude, asociada a los fondos europeos, detecta obligaciones abusivas y normas de dudosa legalidad
Cuestiona la proporcionalidad de iniciativas emblemáticas como la lista de morosos o la restricción sobre los pagos en efectivo
Bruno Pérez
Madrid
Obligaciones desproporcionadas a la hora de declarar la tenencia de criptomonedas, exigencias de responsabilidad por encima de lo razonable a personas relacionadas con deudores tributarios, fijación de referencias poco fiables que generan obligaciones fiscales o excesos a la hora de obtener información sobre presuntos fraudes; ... la evaluación independiente de las medidas incluidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal encargada por el Ministerio de Hacienda a la Fundación Fide, en cumplimiento de las disposiciones operativas acordadas entre el Gobierno de España y la Comisión Europea para la recepción de los fondos europeos, ha aflorado un puñado de excesos regulatorios en la ofensiva normativa de Hacienda por acorralar el fraude fiscal.
El informe, en el que han participado una veintena de expertos fiscales de primer nivel entre los que se cuentan altos funcionarios de distintos ámbitos de la Administración Tributaria, cuestiona la práctica de atacar lo que definen como «casos patológicos» con normas que luego se aplican «de manera generalizada» sobre los contribuyentes y recuerda que preservar las garantías de estos pasa por observar los principios de audiencia previa, motivación de las actuaciones administrativas y proporcionalidad, «formuladas y reconocidas con carácter general, pero que en la práctica presentan ciertas disfunciones en su aplicación concreta».
Al filo de la legalidad
El informe señala, por ejemplo, a la solución encontrada por el Ministerio de Hacienda e incluida en esta ley a las objeciones planteadas por el Tribunal Supremo a las inspecciones por sorpresa de la Agencia Tributaria en los domicilios de presuntos defraudadores en busca de pruebas de fraudes fiscales. Se entiende que la nueva norma resuelve los problemas de motivación y proporcionalidad que llevaron al Supremo a paralizar durante meses los registros domiciliarios de la Inspección de Hacienda -una de sus tácticas más efectivas-, pero sigue ofreciendo dudas sobre su encaje constitucional y sobre la observación de las necesarias garantías para los contribuyentes, lo que podría derivar en futuros problemas en los tribunales.
Detecta también problemas con el modelo regulado para que los contribuyentes que operan con criptomonedas declaren su operativa, ya que se establece la obligación de que justifiquen el origen y el valor de sus monedas virtuales, algo que no siempre se puede hacer y cuyo incumplimiento puede acarrear severas sanciones por la legislación antiblanqueo.
El informe pone en cuestión, asimismo, el encaje constitucional de la aplicación generalizada de medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas tributarias, lo que erosiona las garantías de los contribuyentes y les puede causar perjuicios innecesarios, según señala la evaluación.
Prácticas abusivas
La norma sometida a evaluación amplió el radio de acción de la célebre lista de morosos del Ministerio de Hacienda para incluir a los contribuyentes con deudas tributarias superiores a 600.000 euros (antes el umbral era un millón de euros) y a los responsables solidarios de esas deudas. La evaluación realizada por Fide concluye que Hacienda ha podido pasarse de frenada con esta modificación legal, ya que expone a escarnio público a contribuyentes que pueden no tener nada que ver con la generación de la deuda tributaria además de a otros que mantienen esas deudas por estar incursos en un procedimiento concursal. «Su utilización se ha desvirtuado para convertirse más bien en una nueva herramienta recaudatoria», denuncia el informe.
Las críticas alcanzan a otra de las medidas emblemáticas de la ley: la limitación a 1.000 euros de los pagos en efectivo en el tráfico comercial. Avalada su legalidad y proporcionalidad por la Comisión Europea, que ha considerado más su eficacia como medida de lucha contra el fraude que la restricción que impone a la libre circulación de capitales, la evaluación recauda que el límite establecido en España se sitúa muy por debajo del umbral propuesto por Bruselas para luchar contra el blanqueo: 10.000 euros.
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La evaluación de Fide, cuyo fin último es detectar distorsiones causadas por la norma al objeto de plantear cambios que contribuyan a cumplir de manera eficaz los objetivos acordados con la Comisión Europea, plantea ajustes en las reformas introducidos por la ley en el sistema fiscal. Valora la creación de un valor de referencia de los activos inmobiliarios para pacificar la tributación patrimonial, pero detecta defectos estructurales que están determinando los impuestos que pagan los contribuyentes y que deberían resolverse para evitar que provoquen conflictividad. Defienden la decisión de someter las Sicav al control de la Inspección de Hacienda, y no de la CNMV, pero recomiendan que si se quiere fijar ese capital en España se configure un nuevo instrumento para evitar fugas de capital a otros países.
Derecho del contribuyente a equivocarse
El informe recomienda aprovechar la revisión de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude para incidir en la prevención y cambiar el enfoque punitivo que adivinan en la regulación tributaria. Resaltan «la conveniencia de que, en las relaciones entre Administración y contribuyentes, se priorice la prevención y la asistencia sobre el castigo o prohibición. En este sentido, reivindican la regulación del derecho al error, en el que ya está trabajando la Agencia Tributaria, y tener en cuenta el historia del contribuyente a la hora de sancionar.
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