texto definitivo
Igualdad cuela en una ley de Justicia la enmienda para revertir el error que facilita los despidos de trabajadores con jornada adaptada o de permiso
La enmienda transaccional recupera la nulidad automática en ambos supuestos: artículo 38.4 y 37.3 apartado B del Estatuto de los Trabajadores
Sin fecha para la aprobación de la ley en el Congreso, el Gobierno asegura tener los apoyos para sacar la norma corregida
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El Gobierno trata de revertir a marchas forzadas el error incluido en la ley de Paridad que facilita los despidos de trabajadores que estén bajo un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar enfermo o con una adaptación de ... jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral. Finalmente, pese a las dudas expresadas por parte de la comunidad jurídica, el Ministerio de Igualdad revertirá ambos preceptos eliminados a través de un enmienda introducida a la ley de medidas de eficiencia de la Justicia que se debatió este martes en la Comisión parlamentaria del ramo.
El texto concreto de la enmienda transaccional, al que ha tenido acceso ABC, incluye la recuperación de los dos preceptos eliminados por el Ministerio de Igualdad por error durante la redacción de la ley de Paridad, que entró en vigor el pasado 22 de agosto. Recuperándose en esa enmienda transaccional tanto la nulidad del despido en el caso de los supuestos de adaptación de jornada regulada en artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores y del permiso de cinco días recogido en el artículo 37 apartado 3 b.
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Además, según recoge el redactado de esta disposición final del ET reformulada se revierte el fallo técnico tanto para el artículo 53 (causas objetivas de despido) y el artículo 55 (despidos disciplinarios) del Estatuto de los Trabajadores. Cabe recordar, que la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ya avanzó hace una semana que la medida sería revertida a través de esta fórmula legislativa con el objetivo de devolver este supuesto de nulidad automática a los preceptos previamente eliminados en la ley de Paridad publicada en el BOE a comienzos de agosto.
Aunque no se conoce el calendario exacto en el que el Gobierno llevará a votación parlamentaria esta 'Ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios', desde el Gobierno aseguran tener consensuado este texto, que tiene visos de ver luz verde en el Congreso toda que el dictamen definitivo fue aprobado en la Comisión de Justicia.
Así quedarán los artículos 53 y 55 del Estatuto
De este modo, el texto reformulado que por error eliminó los dos supuestos en cuestión para dar cabida al nuevo supuesto de nulidad automática de despidos que recogía la ley de Paridad como causa nulidad objetiva o automática de despido a las personas víctimas de violencia sexual -hasta este momento se cubría sólo a las víctimas de violencia de género- quedará así redactado tras la aprobación de la ley de Justicia:
Se modificará la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».
Y se modificará la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».
Inseguridad jurídica
Con todo, de llevarse a términos los planes legislativos del Gobierno, el «error técnico» habrá facilitado estos despidos durante escasas semanas, con lo que tanto el Ejecutivo como los propios despachos laboralistas estiman un impacto limitado de las consecuencias negativas de esta espita de inseguridad jurídica que introdujo la ley de Paridad.
Cabe explicar, que si bien la eliminación de los supuestos de nulidad automática resta en cierto sentido protección sobre los trabajadores con jornada laboral adaptada o de permiso para cuidado de familiar, las fuentes jurídicas consultadas por ABC señalaban recientemente que no implica la posibilidad de despedir sin justificación a empleados bajo estos supuestos.
Ya que lo que decayó con la publicación de la ley de Paridad es la nulidad objetiva «lo que no quiere decir que se pueda despedir en caso de que se solicite por un trabajador o se esté disfrutando una adaptación de jornada», señalaba a este medio la socia responsable del departamento de Derecho Laboral en Escalona & De Fuentes Abogados, Eva Hernández, recordando que nunca se puede despedir cuando hay un móvil discriminatorio o una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
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Y en esta línea se pronunciaba el abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, recordando que en cualquier caso «no existe una conflictividad real entorno a la figura del despido vinculada al disfrute de permisos por causa de enfermedad grave, accidentes, etc», asegurando que «cuando tales decisiones se producen responden a causas, bien sean disciplinarias bien objetivas, que ninguna relación guardan con tales circunstancias». Una idea que redondeaba la propia ministra Ana Redondo en el Senado al asegura en la reciente comparecencia para dar cuenta de esta situación que los empresarios »la clase empresarial de España no es ni insensible ni está esperando que se produzca una grieta en el ordenamiento jurídico para despedir masivamente a sus trabajadoras».
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