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Hacienda avala que se mantenga la deducción de vivienda tras cambiar la hipoteca por el préstamo de un familiar

Destaca que la ley no establece ningún tipo de restricción sobre la procedencia ajena o propia de la financiación de la compra inmobiliaria

Se deben cumplir los requisitos de haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y de que todo el préstamo se destine a pagarla

Gastos que son deducibles en la Declaración de la Renta y no conocías

Promoción de una hipoteca en una sucursal bancaria EFE
Bruno Pérez

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Hacienda acaba de abrir una alternativa interesante para todos aquellos que lo están pasando mal con el pago de la hipoteca. Una reciente respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de un particular ha avalado el derecho de los contribuyentes a seguir beneficiándose de la desgravación fiscal por compra de vivienda si se decide liquidar la cuantía restante del préstamo hipotecario recibido del banco y sustituir esa financiación por un préstamo personal, en este caso de un familiar.

Tributos argumenta que el hecho de que la financiación provenga de una entidad financiera o de un familiar es irrelevante a efectos de disfrutar de la deducción fiscal, ya que legislación «no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-». Por lo que sería igualmente procedente aplicarse la desgravación por compra de vivienda habitual, que permite deducirse el 15% de las cantidades aportadas para el pago de la vivienda habitual, con un tope máximo de 9.040 euros, lo que garantiza en el mejor de los casos un ahorro fiscal de 1.356 euros anuales.

El criterio sentado por Tributos abre la puerta a que los hipotecados puedan esquivar el perjuicio financiero que les pueda estar ocasionando la escalada del euríbor, que según las estimaciones manejadas por ABC está encareciendo las hipotecas en una horquilla de entre 250 y 600 euros mensuales, siempre que tengan un familiar con la capacidad financiera suficiente para cubrir con un préstamo personal la cuantía restante del préstamo hipotecario y siempre que el beneficiario cumpla con las obligaciones fiscales derivadas de este tipo de operaciones.

La consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos recuerda que la cancelación del préstamo bancario devenga el impuesto de actos jurídicos documentados y que la constitución del nuevo préstamo personal, tenga o no tipo de interés, debe declararse como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como una transmisión onerosa.

Cumplidas esas obligaciones fiscales, el contribuyente beneficiario de la operación podrá seguir aplicándose la deducción por vivienda por el nuevo préstamo suscrito al ritmo al que vaya devolviendo el principal del préstamo personal o los intereses que se deriven del mismo, si se ha formalizado con un algún tipo de interés.

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