Hacienda apadrina un trabajo que cuestiona los privilegios en financiación autonómica en pleno debate del modelo catalán
Un informe sobre los límites constitucionales al sistema concluye que este admite regímenes diferentes pero no ampara diferencias importantes de recursos entre territorios
Sugiere también que la no participación de las haciendas forales en los mecanismo de solidaridad es contraria a la Constitución
Editorial | Asimetrías, pero no privilegios
El ex presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, en la presentación de su propuesta de financiación singular
No existe restricción constitucional alguna que impida la regulación de regímenes asimétricos dentro del sistema de financiación autonómica, pero ese margen de maniobra no ampara ni la aprobación de «privilegios económicos» ni «el establecimiento de un sistema de financiación singular que arrojare una ... financiación inconmensurablemente superior» a la del resto de territorios, que sí estarían limitados por la Constitución.
Un muy oportuno trabajo académico sobre los límites constitucionales a la financiación territorial que acaba de difundir el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la institución que ejerce de servicio de estudios y laboratorio de ideas del Ministerio de Hacienda, concluye que el margen de actuación que el marco jurídico que regula la financiación autonómica permite para articular regímenes asimétricos por diferentes motivos no permite sin embargo configurar un sistema que proporcione a un territorio una financiación sustancialmente mayor a la que tienen el resto.
El trabajo entra en la cuestión a partir del análisis del dudoso encaje constitucional de la no participación de las comunidades forales en los llamados mecanismos de nivelación horizontal, los que de alguna forma financian la solidaridad desde las comunidades ricas hacia las menos favorecidas y de los que tanto Navarra como País Vasco no participan por sus privilegios forales, cuando esta constituye «siguiendo la jurisprudencia constitucional, un límite tanto al ejercicio como a las propias competencias predicables de la autonomía», recalca el informe.
Partiendo de ese análisis, el trabajo académico difundido por el Instituto de Estudios Fiscales hace apenas unos días aproxima lo que considera como límites constitucionales a los sistemas de financiación autonómica. Unas fronteras que del mismo modo que amparan e incluso propician la existencia de regímenes específicos como los forales o los reconocidos a Canarias y Baleares por su condición insular también les ponen límite. «De la Constitución no parece poder deducirse directamente que la foralidad o el hecho insular canario impliquen que dichas comunidades gocen de mayores competencias tributarias para modular la carga de los obligados», sostiene el trabajo.
Límites a la financiación de Cataluña
El análisis de constitucionalidad que realiza el trabajo concluye que a la hora de diseñar un sistema de financiación sencillo y comprensible es preferible que haya una simetría competencial entre los territorios que participan del mismo, pero que esa virtualidad no supone ningún impedimento en sí misma a la existencia de regímenes específicos dentro del sistema de financiación autonómica.
De hecho, recuerda que la jurisprudencia constitucional ampara esa asimetría competencial en materias como la lengua, el derecho civil, la financiación o instituciones como las policías autonómicas y avala el hecho de que la existencia de perímetros competenciales diferentes den lugar a la disposición de instrumentos distintos para financiar esas competencias, lo que abre una puerta avalada constitucionalmente a la eventual disponibilidad de mayores recursos fiscales por parte de comunidades como Cataluña que han asumido un número de competencias mayor que otros territorios. El trabajo admite, además, que «cualquier alteración en la distribución competencial por el lado del gasto es una reforma de facto de la financiación».
Pero el margen para disponer de un perímetro fiscal diferente y más ancho que el resto de comunidades autónomas se quedaría ahí.
La aspiración de los partidos nacionalistas catalanes de obtener un sistema de financiación propio, emparentado con el de las comunidades autónomas forales, que permita a Cataluña gestionar y recaudar los principales impuestos que se pagan en el territorio parece no encajar en el marco constitucional definido en el informe difundido por el 'think tank' de Hacienda. Deja claro que de ese marco regulatorio se excluyen taxativamente los «privilegios económicos», entre los que cita «el establecimiento de un sistema de financiación singular» -exactamente la misma terminología que se está utilizando desde el Gobierno- que arroje una financiación muy superior a la del resto de territorios, como parece ser la pretensión de los nacionalistas catalanes, ni la capacidad de rebajar la carga fiscal en tributos sensibles a la localización de la actividad «cuando el resto de regiones carece de idénticas potestades».