El Gobierno deberá limitar su capacidad de veto en fusiones bancarias
El Ejecutivo estudia cómo adaptar una directiva que insta a dar esa facultad a los supervisores y no a los Estados
Prevén llevar las modificaciones a Consejo de Ministros en «próximas semanas», con fecha límite en enero
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La Comisión Europea mantiene abierto el expediente contra el Gobierno por su injerencia en la opa
El ministro de Economía, Carlos Cuerpo
Cuenta atrás para que el Gobierno tenga que reformar la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Una modificación que viene obligada por una directiva europea que hay que transponer antes del 11 de enero de 2026 y que, en ... teoría, provocará que el Ejecutivo tenga que limitar (o eliminar, según la interpretación) su capacidad de veto sobre las fusiones bancarias.
La normativa española, actualmente, establece que es el ministro de Economía -en este caso Carlos Cuerpo- quien tiene la potestad de autorizar o vetar uniones entre bancos. En la fallida opa de BBVA sobre Banco Sabadell el Gobierno intervino en la operación para prohibir la fusión entre ambas entidades durante al menos tres años. Lo hizo en base a la Ley de Defensa de la Competencia para endurecer las condiciones fijadas previamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pero lo que hizo 'de facto' fue utilizar también de manera anticipada la ley de supervisión de entidades de crédito.
El Ejecutivo, entonces, adelantó su decisión sobre la hipotética fusión posterior a la opa. Y lo hizo sabiendo ya que en cuestión de pocos meses sería probable que ya no pudiera acometer ese veto ya que tiene que modificar la normativa española para adaptarse a la directiva CRD VI, la cual tiene entre sus objetivos que la capacidad de autorizar o prohibir fusiones bancarias recaiga sobre los supervisores y no sobre los gobiernos.
Esta directiva, que fue aprobada el 31 de mayo de 2024, supone cierto cambio de paradigma en lo que se refiere a las autorizaciones de fusiones bancarias. La norma recoge que son los supervisores los que han de disponer de «todas las facultades necesarias» sobre las entidades de crédito y que por tanto son estos los que deben revisar las operaciones. No hace referencia ninguna a que el poder político deba tener capacidad de autorizar o vetar fusiones bancarias, sino que viene a señalar que esa función la deberían asumir los supervisores; en el caso de entidades significativas españolas sería el Banco Central Europeo (BCE) y, en su defecto, el Banco de España.
La directiva europea fija que son los supervisores los que deben tener «todas las facultades necesarias» sobre entidades de crédito
La interpretación que hacen en el sector financiero es que el Ejecutivo tendrá que limitarse o quitarse a sí mismo el poder para vetar fusiones. En el Ministerio de Economía son conscientes de que en menos de tres meses deberían tener transpuesta esta directiva y ya están trabajando en cómo adaptarla a la normativa española. Esperan poder llevar la modificación de la ley en «próximas semanas» al Consejo de Ministros y tras ello la sacarían a audiencia pública.
En el ministerio no aclaran de qué manera adaptarán la directiva europea pero en el sector financiero el sentir mayoritario es de que deberán al menos limitar el poder del Gobierno. Es decir, que sería difícil que pudiera repetir lo que hizo con la opa de BBVA sobre el Sabadell de vetar la fusión.
La duda estará en cómo realizará el Ejecutivo la transposición ya que, según algunas fuentes consultadas, el Gobierno podría intentar agarrarse a algunas ambigüedades de la directiva para intentar conservar el poder de veto. Con todo, las entidades financieras siguen de cerca todo este proceso para ver cómo adaptan la normativa española, teniendo en cuenta también que otros organismos internacionales ya han advertido del sentido que tendría que adoptarse. Organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI) ya han criticado en el pasado el poder de veto que tiene el Ejecutivo español, además de señalar que la citada directiva CRD VI podría corregir esta situación.
La modificación sería relevante también para el expediente que abrió Bruselas a España tras intervenir en la opa de BBVA
Asimismo, la adaptación de la norma europea podría llegar a ser relevante en el expediente que tiene abierto la Comisión Europea a España precisamente por la capacidad legal que tiene el Gobierno de vetar operaciones bancarias. Bruselas, en la apertura del expediente, puso el foco tanto en la ley de competencia como en la ley de supervisión de entidades, la que toca la directiva. Lo que hizo la Comisión Europea fue requerir a España para que el poder político no pueda prohibir operaciones. Este expediente se abrió en el marco de la opa de BBVA sobre el Sabadell pero lo cierto es que tiene una visión más general sobre la regulación bancaria para que el Gobierno no pueda actuar de esa manera en cualquier operación.
La Comisión Europea, según anunció, «considera que determinadas disposiciones de la legislación española en materia bancaria y de competencia vulneran las competencias exclusivas del Banco Central Europeo y de los supervisores nacionales», al tiempo que añadía que el poder de veto que tiene el Gobierno deriva en «restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales».
Tribunal Supremo
Más allá del expediente de Bruselas, todavía permanece abierta la causa que abrió el BBVA contra el Gobierno en el Tribunal Supremo por la intervención en la opa. El banco vasco entiende que el Ejecutivo no tenía capacidad legal para endurecer las condiciones previamente fijadas por la CNMC, pero poco ha trascendido sobre los argumentos que usa o usará la entidad financiera.
De hecho, la continuidad del recurso judicial está en el aire. Preguntado por los medios de comunicación sobre qué harán con el recurso una vez ha fracasado la opa, el presidente del BBVA, Carlos Torres, lo dejó todo abierto. «Lo analizaremos», señaló, dando a entender que no está claro que vayan a seguir adelante con este asunto.