nuevas reglas de retiro en 2025
La edad de jubilación se retrasa a 66 años y ocho meses desde enero
Los trabajadores que tengan 65 años y hayan cotizado 38 años y tres meses tendrán derecho a cobrar el 100% de pensión
El desbocado gasto en pensiones y bajas abre la puerta a ajustes en 2025
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónCon el cambio de año año llegarán nuevas reglas de jubilación y requisitos más duros. En 2025 dos reformas volverán a convivir y a condicionar el retiro de los nuevos pensionistas en un ejercicio en el que las pensiones subirán con el IPC, alrededor del ... 3%. Para sufragar la escalada del gasto, empresas y trabajadores pagarán más cotizaciones, tal y como marca el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y el destope de las bases máximas de cotización (sueldos de más de 59.000 euros en 2025) que comenzó este ejercicio. Los trabajadores que están en estos rangos salariales pagarán, además, 'una cuota de solidaridad' para sufragar las pensiones.
Las generaciones del 'baby boom' ya empezaron a aterrizar en el sistema en 2023 y si el año próximo quieren jubilarse con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos 66 años y ocho meses. Desde 2019 la edad de retiro comenzó a incrementarse dos meses con el objetivo de alcanzar los 67 años en 2027. Las ventajas del retraso para la Seguridad Social son dobles. Por un lado, permite disponer de más población activa que financie las pensiones. Por otro, retrasa el cobro de la jubilación. Si un trabajador sigue activo hasta los 66 años y ocho meses será un año y ocho meses más que más que aporta a la caja común que si el retiro hubiera sido con los 65 años que se exigían en 2012.
Retiro anticipado
Este retraso de la jubilación, que se aprueba con carácter general, tiene sus excepciones. Aquellos que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 38 años y tres meses. Cada ejercicio crece ese periodo en dos meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 años deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.
La jubilación anticipada voluntaria también se endurece el próximo año, en el que se mantienen los 25 años como base de cálculo de las pensiones. En 2025 será necesario tener al menos 64 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización para poder retirarse antes de tiempo. En el caso de disponer de 38 años o más de cotización, será posible acceder al retiro anticipado voluntaria a partir de los 63 años. Si la jubilación anticipada del trabajador es por despido será posible a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o de 61 años si se acumulan 38 años o más de cotizaciones.
Aplicación progresiva de la
reforma de las pensiones
Retraso de la edad de
jubilación y aumento
del periodo cotizado
Períodos
cotizados
Año
Edad exigida
35 años y
3 meses o más
65 años
2013
Menos de 35 años
y 3 meses
65 años
y 1 mes
35 años y
6 meses o más
65 años
2014
65 años
y 2 meses
Menos de 35 años
y 6 meses
35 años y
9 meses o más
65 años
2015
Menos de 35 años
y 9 meses
65 años
y 3 meses
36 años o más
65 años
2016
65 años
y 4 meses
Menos de 36 años
36 años
y 3 meses o más
65 años
2017
Menos de 36 años
y 3 meses
65 años
y 5 meses
36 años
6 meses o más
65 años
2018
Menos de 36 años
y 6 meses
65 años
y 6 meses
36 años
y 9 meses o más
65 años
2019
Menos de 36 años
y 9 meses
65 años
y 8 meses
37 años o más
65 años
2020
65 años
y 10 meses
Menos de 37 años
37 años
y 3 meses o más
65 años
2021
Menos de 37 años
y 3 meses
66 años
37 años
y 6 meses o más
65 años
2022
Menos de 37 años
y 6 meses
66 años
y 2 meses
37 años
y 9 meses o más
65 años
2023
Menos de 37 años
y 9 meses
66 años
y 4 meses
38 años o más
65 años
2024
66 años
y 6 meses
Menos de 38 años
38 años
y 3 meses o más
65 años
2025
Menos de 38 años
y 3 meses
66 años
y 8 meses
38 años
y 3 meses o más
65 años
2026
Menos de 38 años
y 3 meses
66 años
y 10 meses
38 años
y 6 meses o más
A partir de
2027
65 años
Menos de 38 años
y 6 meses
67 años
Fuente: Ministerio de Empleo / ABC
Aplicación progresiva de la reforma de las pensiones
Retraso de la edad de jubilación
y aumento del periodo cotizado
Períodos cotizados
Edad exigida
Año
35 años y 3 meses o más
65 años
2013
Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 1 mes
35 años y 6 meses o más
65 años
2014
Menos de 35 años y 6 meses
65 años y 2 meses
35 años y 9 meses o más
65 años
2015
Menos de 35 años y 9 meses
65 años y 3 meses
36 años o más
65 años
2016
Menos de 36 años
65 años y 4 meses
36 años y 3 meses o más
65 años
2017
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
36 años y 6 meses o más
65 años
2018
Menos de 36 años y 6 meses
65 años y 6 meses
36 años y 9 meses o más
65 años
2019
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
37 años o más
65 años
2020
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
37 años y 3 meses o más
65 años
2021
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
37 años y 6 meses o más
65 años
2022
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
37 años y 9 meses o más
65 años
2023
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
38 años o más
65 años
2024
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
38 años y 3 meses o más
65 años
2025
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
38 años y 3 meses o más
65 años
2026
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de
2027
38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años
Fuente: Ministerio de Empleo / ABC
Penalizaciones
La reforma que comenzó a rodar en enero de 2022 tenía un claro objetivo: acercar la edad legal a la real. Y para lograrlo introdujo un nuevo modelo de coeficientes penalizadores para las jubilaciones anticipadas voluntarias. Este nuevo diseño incluye dos novedades: la primera es que los recortes se aplican por cada mes de adelanto de la jubilación, en lugar de cada trimestre; y son graduales en el tiempo, de forma que el retiro 24 meses antes de la edad de jubilación que corresponda a cada uno tiene un coeficiente penalizador mayor que si esa fecha se va acercando mes a mes al retiro legal ordinario.
Así, por ejemplo, a un trabajador que hubiera cotizado menos de 38 años y seis meses y se quiera jubilar anticipadamente de manera voluntaria justo dos años antes de la edad ordinaria que le correspondería, esos 24 meses de adelanto le reportan ahora un coeficiente penalizador del 21%, esto es, se le recorta la pensión a la que tuviera derecho en ese porcentaje. En cambio, si ese mismo trabajador espera a jubilarse un mes más (23 meses de adelanto) ese recorte pasa a ser del 17,60%; y si la espera es de dos meses (22 meses antes de su edad legal de jubilación), la penalización de su prestación sería del 14,67%; si son tres meses, del 12,57% y así sucesivamente hasta que, por ejemplo, si el retiro se produce un año antes (12 meses previos a su edad de jubilación) se le penaliza con un recorte de la pensión del 5,5%.
En el caso de jubilación por despido también se aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir, que oscilarán entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
Castigos
a la jubilación anticipada
Periodo cotizado y % de reducción
Periodo cotizado
Más
de 38 años
y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
Meses que
se adelanta
la jubilación
Menos
de 38 años
y 6 meses
Porcentaje de reducción
2 años
24
21,00%
19,00%
23
17,60%
16,50%
22
14,67%
14,00%
21
12,57%
12,00%
20
11,00%
10,50%
19
9,78%
9,33%
18
8,80%
8,40%
17
8,00%
7,64%
16
7,33%
7,00%
15
6,77%
6,46%
14
6,29%
6,00%
13
5,87%
5,60%
1 año
12
5,50%
5,25%
11
5,18%
4,94%
10
4,89%
4,67%
9
4,63%
4,42%
8
4,40%
4,20%
4,19%
4,00%
7
4,00%
3,82%
6
5
3,83%
3,65%
3,67%
3,50%
4
3,52%
3,36%
3
3,38%
3,23%
2
3,26%
3,11%
1
Periodo cotizado
Más de
41 años y
6 meses y menos de 44 años y 6 meses
Meses que
se adelanta
la jubilación
Más
de 44 años
y medio
Porcentaje de reducción
2 años
24
17,00%
13,00%
23
15,00%
12,00%
22
13,33%
11,00%
21
11,43%
10,00%
20
10,00%
9,20%
19
8,89%
8,40%
18
8,00%
7,60%
17
7,27%
6,91%
16
6,67%
6,33%
6,15%
15
5,85%
5,71%
14
5,43%
5,33%
13
5,07%
1 año
5,00%
12
4,75%
4,71%
11
4,47%
4,44%
10
4,22%
4,21%
9
4,00%
4,00%
8
3,80%
3,81%
3,62%
7
3,64%
3,45%
6
3,48%
5
3,30%
3,33%
3,17%
4
3,04%
3,20%
3
3,08%
2,92%
2
2,96%
2,81%
1
Fuente: Seguridad Social / ABC
Castigos a la jubilación anticipada
Periodo cotizado y % de reducción
Periodo cotizado
Más de 38 años
y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
Más de 41 años
y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses
Meses
que se adelanta
la jubilación
Menos
de 38 años
y 6 meses
Más
de 44 años
y medio
Porcentaje de reducción
2 años
24
21,00%
19,00%
17,00%
13,00%
15,00%
23
17,60%
16,50%
12,00%
13,33%
22
14,67%
14,00%
11,00%
11,43%
21
12,57%
12,00%
10,00%
10,00%
20
11,00%
10,50%
9,20%
8,89%
19
9,78%
9,33%
8,40%
8,00%
18
7,60%
8,80%
8,40%
7,27%
17
8,00%
7,64%
6,91%
6,67%
16
7,33%
7,00%
6,33%
6,15%
15
6,77%
6,46%
5,85%
5,71%
14
6,29%
6,00%
5,43%
5,33%
13
5,87%
5,60%
5,07%
1 año
5,00%
5,50%
5,25%
4,75%
12
4,71%
11
5,18%
4,94%
4,47%
4,44%
4,89%
4,67%
4,22%
10
4,21%
4,63%
4,42%
4,00%
9
4,00%
4,40%
4,20%
3,80%
8
3,81%
4,19%
4,00%
3,62%
7
3,64%
4,00%
3,82%
3,45%
6
3,48%
3,83%
3,65%
3,30%
5
3,33%
3,67%
3,50%
3,17%
4
3,52%
3,36%
3,04%
3,20%
3
3,08%
3,38%
3,23%
2,92%
2
3,26%
3,11%
2,96%
2,81%
1
Fuente: Seguridad Social / ABC
Premios por trabajar
Los trabajadores que pospongan su jubilación más allá de la edad legal seguirán siendo compensados en 2025 con hasta 12.000 euros anuales por cada año de retardo para los que hayan cotizado más de 44,5 años. El que se acoja a la jubilación demorada podrá seguir incrementando como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejora
La principal novedad es que los incentivos por seguir trabajando podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando. La reforma de pensiones pactada en julio entre el Gobierno y los agentes sociales garantiza que cuando se acceda a la pensión de jubilación por un periodo de demora superior a dos años, si dicho periodo es superior a seis meses e inferior al año, al incentivo que corresponda aplicar se le sumará un complemento adicional del 2%. También se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación (los incrementos porcentuales de la pensión futura, que se cobran mes a mes; recibir en su lugar una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros; o una mezcla de las dos anteriores).
Pensión y empleo
También hay novedades en 2025 para los que quieran demorar al menos un año la jubilación tras haber cumplido la edad de retiro, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial o por cuenta propia, con una pensión. Una vez se produzca el retraso del retiro, el porcentaje de renta a percibir por el jubilado que se mantenga en activo irá subiendo gradualmente en función del tiempo en que atrase su marcha del mercado laboral. Así, tras un año de demora, el trabajo será compatible con el 45% de la pensión; con dos años se percibiría el 55% de la pensión; con tres años, el 65%; con cuatro años se cobraría el 80%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de pensión.
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete