¿Tengo derecho a cobrar la paga extra de verano si estoy de baja laboral?

Existen dudas de muchos trabajadores sobre este derecho en caso de que se sufra una incapacidad temporal

Estos son los jubilados que cobrarán más de 6.000 euros con la paga extra de las pensiones de junio

La paga extra en caso de estar de baja temporal pexels

Apenas quedan un par de semanas para que comience el verano y muchos trabajadores ya piensan en las vacaciones, pero también en la paga extra.

El Estatuto de los Trabajadores hace referencia a este concepto en su artículo número 31. «El trabajador tiene derecho ... a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones», se estipula.

Asimismo, también se establece que a través del convenio colectivo se puede acordar que estas pagas estén prorrateadas para que el empleado reciba 12 mensualidades.

Sin embargo, hay determinadas circunstancias que plantean ciertas dudas sobre el derecho o las cuantías de la paga extra. Una de ellas es qué ocurre si el trabajador está de baja cuando le toca percibirla.

¿Tengo derecho a la paga extra si estoy de baja?

Según señalan desde BBVA, la respuesta a la pregunta de si se tiene derecho a la paga extra por estar de baja es que sí. Además, especifican que no importa que el contrato se encuentre temporalmente suspendido por esta baja médica.

Sin embargo, sí hace falta cumplir algunos requisitos para poder cobrarla.

Supuestos en los que se cobra la paga extra estando de baja

  • Que la duración máxima de la incapacidad no supere los 365 días

  • Haber cotizado al menos 180 días en los anteriores cinco años

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social

Las bajas que dan derecho al cobro de esta paga extra son las derivadas de enfermedad común, enfermedad laboral, accidente laboral o accidente profesional.

Esta cuantía relacionada con la paga extra se puede prorratear o no ya que depende de la base reguladora de cada nómina. Del mismo modo, desde la entidad especifican que las cantidades también dependen del convenio colectivo.

«Según el Convenio Colectivo al que esté acogido la empresa, el empleado va a recibir, también, la paga extra (estando de baja) en los dos tramos convencionales (es decir, en junio y en diciembre) o, en su lugar, le será prorrateada en sus emolumentos mensuales», señalan.

Hay criterios jurisdiccionales que establecen que al estar de baja no se devengan las pagas extras por esa relación laboral en suspenso y estas se pueden ver minoradas en el futuro. No obstante, en los convenios colectivos se pueden establecer medidas más favorables para el trabajador.

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