Estos son los pensionistas que están exentos de hacer la declaración de la Renta 2022-23
Las personas que reciban una pensión por cualquier causa están obligadas igualmente a declararla a Hacienda, pero hay algunas excepciones
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M. O
La campaña de la declaración de la Renta 2022-2023 está a la vuelta de la esquina y tendrán que realizarla todos aquellos que cumplan requisitos concretos como el de superar los 22.000 euros en ingresos de un pagador o los 15.000 ... euros de dos pagadores, respecto al ejercicio económico del año pasado.
En España, los pensionistas se perciben como un contribuyente más, pues una pensión se considera rendimiento del trabajo, tal y como establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su artículo 17. Así, quienes reciben prestaciones públicas por jubilación, viudedad, enfermedad, accidente o incapacidad deberán presentar, o no, la declaración de la Renta según las cantidades, como los demás contribuyentes.
Sin embargo, existen excepciones concretas sobre los pensionistas que deben presentar la declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria, según se exponen en el artículo 7 de la ley citada anteriormente.
¿Qué pensionistas no tienen que hacer la Declaración de la Renta?
Percibir prestaciones públicas obliga a presentar la renta a Hacienda en la gran mayoría de los casos pero, como hemos adelantado, también existen condiciones que eximen a la persona de esta responsabilidad.
El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, denominado 'Rentas exentas', recoge los casos de excepción en los que los pensionistas no tienen que hacer la declaración de la Renta, que son quienes reciben las siguientes pensiones:
«- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.»
Además de estos casos, la Agencia Tributaria también recoge otra serie de situaciones en las que los pensionistas no tienen la obligación de presentar el borrador de la renta del 2022, y son:
- Los pensionistas con más de 65 años que tengan ganancias patrimoniales provenientes de la venta de su vivienda habitual, mientras haya residido en ella en los últimos tres años.
- Los pensionistas con más de 65 años que sean titulares de una hipoteca inversa.
- La venta de cualquier vivienda, de nuda propiedad, que responden a aquellas en las que que puede disponer del usufructo de la misma, que está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
- Pensionistas que vendan un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contraten una renta vitalicia asegurada. En este caso, con un límite máximo de 240.000 euros.
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