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Renta 17-18

¿Puedo deducirme en Madrid por el colegio privado y uniformes de mis hijos?

Dentro de las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, existe la deducción por gastos educativos

ABC

Iván Sáez Fuertes

Dentro de las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, existe la deducción por gastos educativos donde se incluyen, entre otros, los gastos de escolarización en los centros privados no concertados, así como los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Es importante aclarar que, esta deducción, únicamente podrá ser aplicada en la declaración de la renta por aquellos contribuyentes que tengan derecho al mínimo por descendiente, es decir, hijos menores de 25 años que sigan conviviendo con ellos y estén cursando segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Las cuantías de la deducción son:

-El 15% de los gastos de escolarización.

-El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

En los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. En ningún caso serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

En el caso de adquisición de vestuario sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

El límite de la cantidad a deducir por este concepto no excederá de 400 € por cada uno de los hijos que generen el derecho a la deducción por gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

Iván Sáez Fuertes y Alejandro Hernández Rojo, Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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