Hacienda ha informado a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que deben realizar sencilla una gestión telemática en la sede de la Agencia Tributaria para que puedan seguir cobrando mensualmente esta pensión no contributiva de la Seguridad Social.
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El requisito obligatorio que exige Hacienda es que la persona que recibe el ingreso mínimo vital debe presentar la declaración de la renta , un trámite de obligado cumplimiento, no solo para el beneficiario, sino que incluirá a todos los miembros que forman parte de dicha unidad familiar que también la tendrán que presentar.
Control por parte de Hacienda
Con este trámite, Hacienda pretende controlar todos los ingresos con los que cuente la familia que está cobrando el Ingreso Mínimo Vital para así valorar si mantiene o no los ingresos que se fijan para recibir esta pensión, del mismo modo, que observarán las rentas que obtienen como máximo.
Si todo permanece en los límites que fija la ley, la persona seguirá cobrando sin ninguna interrupción el Ingreso Mínimo Vital.
En cuanto a la declaración de la renta , la campaña de este ejercicio 2021-2022 ya dio comienzo el pasado 6 de abril, por lo que los afectados ya podrán presentar el modelo 100 a la Agencia Tributaria a través de internet, siendo el último día de plazo el 30 de junio.
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