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seguridad social

Cómo hacer la declaración de ingresos o el acceso a las nuevas ayudas: los abogados despejan dudas sobre la ley de autónomos

nueva regulación

Los despachos laboralistas detectan un aumento de consultas ante la entrada en vigor inminente del nuevo sistema de cotización por ingresos reales

La comunicación de ingresos previstos y la regularización de las cuotas con la Seguridad Social, entre las principales cuestiones

Los autónomos tendrán que pagar cada final de año si cotizan menos de lo que les diga la Seguridad Social

La reforma de autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2023 ABC
Gonzalo D. Velarde

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La tediosa regulación que acompaña al nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos ha generado un mar de dudas entre el colectivo, que ve como en solo cinco meses tendrán que adaptar la documentación administrativa y los procedimientos de pago de cuotas a la Seguridad Social a la nueva ley que entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Esta situación de incertidumbre y desconocimiento de la reforma aprobada por el Gobierno que afecta a más de tres millones de trabajadores por cuenta ajena en España, ha provocado un aumento de las consultas de los trabajadores en los despachos de abogados laboralistas y gestorías, de cara a conocer la nueva relación con la Administración para los trabajadores por cuenta propia a partir del próximo año.

Los profesionales especializados en la materia consultados por ABC aseguran que son las nuevas operativas que están obligados a realizar los trabajadores las que están generando más dudas. Por ejemplo, el procedimiento para la declaración de ingresos netos previstos o la cuantía que deberá satisfacer mensualmente con las cuotas a la Seguridad Social, además del proceso para regularizar las cotizaciones al final de cada año con la Administración y el acceso a las nuevas prestaciones que se incluyen entre las modificaciones normativas, son las principales cuestiones que los trabajadores por cuenta propia están trasladando a los expertos.

Pérdida de flexibilidad

Tal y como explica el socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, como todo cambio normativo, «genera incertidumbre en el colectivo afectado». El experto explica que la principal desventaja del nuevo sistema, a juicio de los autónomos, «es el establecimiento de unas tablas vinculadas a los rendimientos efectivamente percibidos/declarados, en tanto que suprime la libertad de elección de cotización que definía al régimen de cotización de los trabajadores autónomos hasta la fecha, y que, en la práctica, impactará de tal manera que podría restringir la flexibilidad de los profesionales a la hora de gestionar sus propios ingresos y ahorros».

Por su parte, Eva Hernández, socia responsable del departamento de Derecho Laboral en Escalona & De Fuentes Abogados, explica que se están trasladando cuestiones al despacho a cerca de la cotización por ingresos reales, «que es la novedad más importante de la norma, ya que los autónomos no podrán elegir la base de cotización como antes sucedía». Sin embargo, recuerda la experta que nos encontramos enmarcados en un periodo de transición y adaptación a la normativa y que «hasta 2032 no se fijarán las bases de cotización definitivas».

¿Cómo y cuando realizar la declaración de ingresos previstos para el ejercicio?

Los más de tres millones de autónomos registrados en la Seguridad Social tienen cinco meses para acceder a la aplicación Importass -disponible para smartphone y en web- y cumplimentar el formulario de previsión de ingresos. Se podrá cambiar la previsión según el avance del año hasta seis veces con dos meses de diferencia, también a través de la misma aplicación o portal web.

¿Cuánto pagará de cuota a la Seguridad Social a partir de enero de 2023?

A partir del próximo 1 de enero, en función de los rendimientos previstos, cada trabajador será insertado en uno de los 15 tramos establecidos y que lleva asociado una cuota mensual. El Gobierno estima que más de 2 millones de autónomos verán reducida su contribución mensual al RETA, mientras que cerca de un millón deberán pagar más.

Concretamente, las cuotas que pagarán los autónomos en 2023 quedan entre 230 euros de mínima y la máxima se fija en 500 euros. Para 2024, el acuerdo contempla cotizaciones de entre 225 y 530 euros y para el último año, 2025, las cuotas se enmarcan entre los 200 y los 590 euros. «El objetivo del nuevo sistema es buscar coherencia entre los rendimientos del profesional y las cuantías que pudieran percibirse por cualquier prestación del sistema público de la seguridad social», relata Alfredo Aspra para ABC.

Propuesta de cotizaciones de autónomos

2023

2024

2025

Rendimiento

€/ mes

Base

€/ mes

Cuota

€/ mes

Base

€/ mes

Cuota

€/ mes

Base

€/ mes

Cuota

€/ mes

Menos de 670

Entre 670-900

900-1.166,70

1.166,70-1.300

1.300-1.500

1.500-1.700

1.700-1.850

1.850-2.030

2.030-2.330

2.330-2.760

2.760-3.190

3.190-3.620

3.620-4.050

4.050-6.000

Más de 6.000

751,63

849,67

898,69

950,98

960,78

960,78

1.013,07

1.029,41

1.045,75

1.078,43

1.143,79

1.209,15

1.274,51

1.372,55

1.633,99

230

260

275

291

294

294

310

315

320

330

350

370

390

420

500

735,29

816,99

872,55

950,98

960,78

960,78

1.045,75

1.062,09

1.078,43

1.111,11

1.176,47

1.241,83

1.307,19

1.454,25

1.732,03

225

250

267

291

294

294

320

325

330

340

360

380

400

450

530

653,59

784,31

849,67

950,78

960,78

960,78

1.143,79

1.209,15

1.274,51

1.356,21

1.437,91

1.519,61

1.601,31

1.732,03

1.928,1

200

240

260

291

294

294

350

370

390

415

440

465

490

530

590

Fuente: Ministerio de Seguridad Social / ABC

Propuesta de cotizaciones de autónomos

2023

2024

Rendimiento

€/ mes

Base

€/ mes

Cuota

€/ mes

Base

€/ mes

Cuota

€/ mes

Menos de 670

Entre 670-900

900-1.166,70

1.166,70-1.300

1.300-1.500

1.500-1.700

1.700-1.850

1.850-2.030

2.030-2.330

2.330-2.760

2.760-3.190

3.190-3.620

3.620-4.050

4.050-6.000

Más de 6.000

751,63

849,67

898,69

950,98

960,78

960,78

1.013,07

1.029,41

1.045,75

1.078,43

1.143,79

1.209,15

1.274,51

1.372,55

1.633,99

230

260

275

291

294

294

310

315

320

330

350

370

390

420

500

735,29

816,99

872,55

950,98

960,78

960,78

1.045,75

1.062,09

1.078,43

1.111,11

1.176,47

1.241,83

1.307,19

1.454,25

1.732,03

225

250

267

291

294

294

320

325

330

340

360

380

400

450

530

Fuente: Ministerio de Seguridad Social / ABC

«A priori, ello debería suponer un mayor protección respecto de todas las prestaciones (en especial, la jubilación). No obstante, y si bien los efectos de esta norma serán apreciados a largo plazo, es cierto que la correlación entre lo aportado a la Seguridad Social durante el periodo de vida laboral activa y lo devuelto por el sistema al trabajador ha ido progresivamente deteriorando el poder adquisitivo del pensionista, autónomo o no, una vez se accede a la situación de jubilación. Por tanto, no está tan claro que el aportar más hoy garantice tener mejores coberturas el día de mañana», aclara el socio director de Labormatters Abogados.

¿Habrá derecho a mejores prestaciones?

La reforma de cotizaciones se ha completado con una mejora del esquema de protección para los trabajadores por cuenta propia. El millón de autónomos que cotice por una cuantía mayor desde el próximo año generará mayores derechos para la pensión de jubilación, la invalidez o el cese de actividad -ayuda que se ha ampliado con hasta cuatro supuestos en los que se puede acceder a ella-.

En este sentido, la prestación por cese de actividad será objeto de mejora y se establecerán nuevas modalidades. Se fija un objetivo de control a través de la creación del observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación (que estará conformado por representación de todas las partes del diálogo social) que de alguna manera resolverá las disfunciones del sistema. «Nos hemos encontrado con que las resoluciones de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son muy tardía y en su mayor parte denegatorias», señalan desde el despacho Escalona & De Fuentes Abogados.

«Se establecen supuestos más amplios para el acceso al cese de actividad, en los que ya no es necesario el cierre o la disolución de la sociedad para tener derecho a la prestación», explica Eva Hernández, recordando que se admite incluso en situaciones de ERTE, ya sea por reducción o suspensión de jornada del 60%, siempre y cuando haya una caída del 75% de los ingresos en dos meses consecutivos y que el nivel de ingresos del autónomo esté por debajo del SMI.

¿Cómo se realiza el ajuste de cuentas anual con la Administración?

Al cierre de cada ejercicio los autónomos deberán pagar la diferencia entre el nivel de cotizaciones realizado y el correspondiente en base a sus rendimientos. En caso de resultar favorable, será el Estado el que devuelva la diferencia. De este modo, la Seguridad Social operará con los autónomos tal y como hace la Agencia Tributaria con el IRPF de los asalariados en la declaración de la renta. Se observará el nivel de cotizaciones realizadas a lo largo del año por cada trabajador y les obligará a pagar si tras el saldo realizado resulta que debía de haber satisfecho mayores contribuciones de las finalmente efectuadas en base a las correspondientes según el nivel de rendimientos netos.

Si resulta que a final de año el trabajador por cuenta propia ha pagado más cotizaciones de las que le correspondería por sus rendimientos netos, será la Seguridad Social la que abone la diferencia al trabajador. En síntesis, al tener que declarar unos ingresos y cotizar en base a ellos, la Seguridad Social hará un saldo anual de cuentas.

Al igual que las operativas de declaración de rendimientos previstos o cambio de tramo de cotización en el transcurso del año, los autónomos podrán realizar esta regularización con la administración a través del portal Importass.

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