aprobada por decreto ley en 2016
El Constitucional tumba el golpe fiscal de Montoro a las grandes empresas y obligará a Hacienda a devoluciones millonarias
Rechaza por unanimidad el uso que se realizó de un real decreto ley para recortar las deducciones a las compañías con una facturación superior a 20 millones de euros
Hacienda evalúa el impacto de la sentencia, que según fuentes del ámbito tributario obligará a reintegrar a las empresas una cantidad «milmillonaria»
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional ha derribado la controvertida reforma del Impuesto de Sociedades que impulsó Cristóbal Montoro en el año 2016 y que endureció el acceso de las grandes empresas a algunas de las deducciones más importantes del impuesto, causándoles un importante perjuicio fiscal, según ha ... adelantado este jueves en una nota informativa. El que fuera ministro de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy decidió acometer el asunto a través de un real decreto ley y el Constitucional ha considerado, además de manera unánime, que el real decreto ley no es una figura aceptable para introducir modificaciones de importancia en los impuestos, por lo que ha aceptado la cuestión de inconstitucionalidad plantada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
La resolución del Constitucional amenaza con zarandear los cimientos del actual Impuesto de Sociedades. Las modificaciones introducidas en 2016 por la maniobra de Montoro todavía están operativas en el impuesto y según una nota circulada hace unos meses por el despacho Cuatrecasas «han conllevado (y siguen conllevando) un incremento muy significativo de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades» para las empresas afectadas, principalmente aquellas que facturan más de 20 millones de euros.
En concreto, el real decreto ley anulado por el Constitucional limitó a las grandes empresas la compensación de sus bases imponibles negativas, así como la aplicación de las deducciones por doble imposición , y además introdujo la no deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades, y la reversión automática, en quintas partes, de los deterioros de valor de las participaciones en los ejercicios 2016-2020.
Los cambios introducidos en la regulación del Impuesto de Sociedades fueron contestados desde el primer momento por las empresas, que según coinciden varias fuentes de grandes despachos de asesoría fiscal fueron recurridos de forma masiva por las empresas, a través de la impugnación de las autoliquidaciones del impuesto.
"Devoluciones milmillonarias"
La respuesta jurídica dada entonces por las empresas cobra ahora valor y augura un tremendo quebradero de cabeza para el Ministerio de Hacienda. Fuentes del departamento que dirige María Jesús Montero admitían ayer que se iba a valorar el impacto de la sentencia y, anticipando la magnitud del mismo, subrayaban que se trata de otra medida aprobada por el Gobierno del PP "que ahora van a tener pagar los contribuyentes".
Como ya ha convertido en su costumbre, el Constitucional ha decidido limitar los efectos de la sentencia "por exigencias del principio de seguridad jurídica" y no considerará susceptibles de revisión los pagos del impuesto que hayan sido ya objeto de resolución firme por parte de los tribunales o que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia. Sin embargo, como ya avanzó el despacho Cuatrecasas, "las empresas y grupos fiscales podrán recuperar las cuotas ingresadas derivadas de estas medidas de aquellos ejercicios que no hayan prescrito", en caso de tenerlas impugnadas.
Fuentes del ámbito de la asesoría fiscal de grandes empresas han recordado este jueves a ABC que las grandes empresas han impugnado de forma masiva y sistemática las autoliquidaciones abonadas desde la entrada en vigor de ese esquema y han estimado en una cantidad "milmillonaria" el montante de las devoluciones que Hacienda deberá abonar a las grandes empresas por los impuestos abonados de más a cuenta de ese cambio legal, ahora declarado ilegal.
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