Cambio en las transferencias bancarias en España a partir de hoy: la nueva obligación para evitar estafas

La normativa europea busca mejorar los mecanismos de seguridad de las entidades y evitar fraudes o errores

El cambio en las transferencias bancarias que llegó a España en enero y afecta a tu bolsillo

Cambio en las transferencias bancarias en España a partir de hoy: la nueva obligación para evitar estafas PIXABAY

El panorama bancario europeo está sufriendo una serie de transformaciones que afectan directamente a los clientes de las distintas entidades. El año comenzó con una modificación en las transferencias bancarias para que estas fuesen inmediatas con el mismo coste que las transferencias ... ordinarias.

Directamente relacionado con esta cuestión este jueves 9 de octubre entra una nueva modificación prevista en el artículo 5 quáter del Reglamento (UE) 2024/886 de 13 de marzo de 2024. Es básicamente la segunda fase del reglamento que introdujo ya cambios a principios de año. El objetivo es evitar errores o fraudes durante la realización de una transferencia. Afecta directamente a los proveedores de servicios de pago, es decir, los intermediarios entre los bancos y el comercio y quienes facilitan las transferencias y otros métodos de pago. Sus efectos tendrá repercusiones en el cliente de los bancos o platadormas de pago.

En realidad, el usuario tendrá que hacer pocos cambios en su manera de operar a través de las apps móviles. Seguirá rellenando el IBAN y el nombre completo del destinatario y la cantidad desde el apartado correspondiente de su banco o aplicación y aprobará la operación sin mayor protocolo.

Más seguridad en las transferencias bancarias

Sin embargo, a partir de este jueves estos proveedores de sistemas de pago tendrán que verificar el beneficiario de esa transferencia. Esta comprobación se tendrá que hacer de manera inmediata una vez el cliente haya facilitado la información sobre esa persona. Lo más importante es que lo deberá hacer antes de que el usuario autorice esa transferencia. Se hará «con independencia del canal de iniciación del pago utilizado por el ordenante».

De hecho, como indican en 'Economist and Jurist' antes de este cambio se señalaba que si el ordenante cometía un error a la hora de hacer una transferencia el fallo era suyo sin responsabilidad de la entidad. Asimismo, si el IBAN era válido la operación se ejecutaba aunque no coincidiese con el nombre del destinatario.

Esta nueva obligación, tal y como aparece en el texto de la normativa, se aplicará a todos los usuarios de servicios de pago, tanto consumidores como no consumidores con la excepción de los usuarios no consumidores que presenten múltiples órdenes de pago de forma agrupada.

Así, el proveedor deberá prestar la garantía de verificación inmediatamente después de que el ordenante facilite la información sobre el beneficiario y antes de que autorice la transferencia. Se seguirán varios pasos:

Así se verificarán los datos en una transferencia

  • El proveedor verificará la coincidencia entre el IBAN y el nombre del beneficiario dados por el ordenante

  • Si el proveedor del ordenante no tiene la información para comprobarlo, solicitará al proveedor del ordenante que verifique

  • Si no coinciden, el proveedor del ordenante de la transferencia le notificará que podría estar enviando fondos a una cuenta incorrecta

  • Si el nombre del beneficiario casi coincide, el proveedor mostrará el nombre exacto del beneficiario de la transferencia exactamente como consta en sus registros

Asimismo, hay que tener en cuenta que se trata de un aviso y de que si el cliente decide seguir adelante con la transferencia a pesar del aviso, podrá hacerlo.

En el texto se destaca que en caso en los que el proveedor no requiera ni IBAN ni nombre de beneficiario, el banco debe informar a quien ordena la transferencia de que haga ese proceso de verificación antes de autorizarla.

Los pasos anteriores afectan a los usuarios comunes, aunque la norma plantea también como deberá ser el proceso en caso de que el beneficiario sea una cuenta de una empresa, en el caso de que las cuentas sean mantenidas en nombre de múltiples beneficiarios o con las órdenes de pago en papel, entre otras.

De esta manera, quien realice una transferencia a partir de ahora deberá disponer de estas garantías de seguridad para informar de que la está haciendo a la persona correcta y así evitar errores o fraudes.

Esta nueva norma afecta a los proveedores radicados en un Estado miembro y cuya moneda es el euro. Los proveedores radicados en un Estado miembro cuya moneda no es el euro tienen una prórroga para ejecutar este sistema de verificación hasta el 9 de julio de 2027.

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios