Calviño coló una rebaja del IRPF a los gestores estrella del capital riesgo en pleno ataque a los ricos
Eximió de tributación el 50% de los jugosos bonus por objetivos que perciben por su gestión
Escrivá permitirá destinar los ahorros del fondo público de pensiones a inversiones de riesgo
Madrid
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Iniciar sesiónMientras el Gobierno se enzarzaba en la defensa de su nuevo impuesto sobre las grandes fortunas como un instrumento de justicia fiscal para pasar a los más ricos la gravosa factura de las medidas de apoyo a las familias dispuestas para amortiguar el impacto ... de la inflación, el Ministerio de Asuntos Económicos de Nadia Calviño introducía de tapadillo a través de una de las disposiciones finales de la llamada ley de 'startups' una potente rebaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta para los millonarios bonus por objetivos que reciben los gestores de las grandes firmas de capital riesgo.
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La medida en cuestión se introdujo «a última hora», según aseguran a ABC fuentes jurídicas, en el proyecto de ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como ley de 'startups', a través de una de sus disposiciones finales, la tercera, y pasó más bien desapercibida excepto para los despachos especializados en este tipo de esquemas retributivos.
En concreto, la modificación legal establece que los «rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado dos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo» se integren en la base imponible del IRPF solo en un 50% de su importe total.
Las entidades a que hace referencia el apartado dos son entidades de capital riesgo, sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado o fondos de inversión a largo plazo y las comisiones de éxito se refieren a lo que en el sector se conoce como 'carried interest', la participación que la sociedad inversora se reserva en los beneficios obtenidos por la compañía en que se ha invertido y con la que se retribuye a los gestores o administradores del fondo por el éxito de la misma.
«Suelen ser cantidades muy elevadas porque este tipo de sociedades mantienen inversiones en muchas empresas y obtienen estas comisiones de éxito por las inversiones que realizan en todo el mundo», asegura una de las fuentes consultadas. «Es un beneficio fiscal potente, que en ocasiones se puede traducir en un ahorro millonario», explica.
«Desde Hacienda lo justifican porque era un incentivo que ya existía en otros países y podía perjudicar nuestra posición competitiva», explica Rubén Gimeno, responsable del área de estudios del Registro de Asesores Fiscales (Reaf). Fuentes del Ministerio de Hacienda lo confirman. «Se impulsó para equiparar las condiciones de España a las de países de nuestro entorno». Y respecto a su impacto sobre las arcas públicas aseguran que no existe ninguna estimación, ya que todavía están en fase de recopilar datos.
Impulso a la competitividad
«Francia, Reino Unido y buena parte de los principales países europeos ya disponían de este incentivo fiscal sobre ese tipo de retribuciones para evitar fugas de gestores hacia otros países y también para tratar de atraer inversores a sus países», explica David López, abogado del área de Derecho Fiscal del bufete Uría Menéndez.
La motivación del incentivo parece clara, fomentar la competitividad del marco fiscal español como potencial imán de grandes gestores de capital riesgo o al menos como no inhibidor de este tipo de perfiles. Lo que el Gobierno no se anima tanto a explicar es la coherencia de este dispositivo con el relato de hacer pagar más a quien más tiene. Ni Hacienda ni Economía han respondido sobre el particular.
El retoque introducido por la ley de 'startups' en el tratamiento de estas comisiones de éxito en el Impuesto sobre la Renta no solo ha reducido al 50% la cuantía sometida a tributación sino que también ha aclarado que estos bonus serán tratados como rendimientos del trabajo, no como rendimientos del capital como ocurre en algunos países europeos.
Las fuentes consultadas aseguran que el asunto de la definición de la naturaleza de estos incentivos resultaba controvertido y que ya había dado lugar a algún pronunciamiento de la Dirección General de Tributos.
La redacción de la norma tampoco afina del todo el perímetro de las que podrán aplicarse este beneficio fiscal. La disposición final tercera no solo detalla el tipo de sociedades cuyos gestores, administradores y empleados podrán aplicarse esa reducción del 50% en el IRPF, sino que también abre la puerta a su aplicación a entidades de inversión de naturaleza análoga a las mismas lo que, según las fuentes consultadas, abre un abanico que puede generar problemas en el futuro.
El Gobierno ha tratado de establecer cautelas en la aplicación del incentivo en forma de requisitos. Se exigirá que la participación en la sociedad que dé lugar al bonus se mantenga durante más de cinco años y se aclara que no se lo podrán aplicar las sociedades que tengan presencia en paraísos fiscales.
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