La Audiencia Nacional confirma que Galán queda fuera del caso Villarejo
Considera que los posibles delitos habrían prescrito porque el juez instructor situó el marco temporal hasta 2009
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez Manuel García Castellón que exoneró al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, del caso Villarejo. En una resolución notificada este viernes, el tribunal concluye que los delitos de cohecho, revelación ... de secretos y falsedad que se le imputaban están prescritos, tomando como referencia que según el instructor, se habrían producido entre 2004 y 2009 y caducan al cabo de diez años.
Esta es la clave del asunto, el marco temporal en que se produjeron los encargos de Iberdrola a las empresas del comisario José Manuel Villarejo cuyo desarrollo pueda salpicar al presidente de la eléctrica. Cuando Galán fue llamado como imputado por primera vez, en junio de 2021, el auto hablaba de encargos hasta el año 2017. La resolución que en junio le exoneró del procedimiento decía que los hechos ocurrieron entre 2004 y 2009.
El tribunal atiende a este «hecho significativo» y cambia la posición que había mantenido con anterioridad. Hace sólo unos meses, en mayo, dictó una resolución en la que afirmaba que «ni con la calificación más benigna habían transcurrido los plazos de prescripción» para Galán. Concluía que «no se apreciaba de forma patente» que hubieran caducado, tomando como referencia que los hechos se habían prolongado hasta el año 2017, como constaba en el sumario.
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Ese es, de hecho, el caballo de batalla de la Fiscalía Anticorrupción, que recurrió la exoneración de Galán y puso el acento en que el juez había omitido los hechos de 2017 al sacarle de la causa, cometiendo «un error« a la hora de definir el plazo temporal por el que había sido imputado y dando por hecho que los posibles delitos no se habrían producido más allá de 2009.
Cuestión de plazos
Pero no son los argumentos del fiscal sobre los que ahora se pronuncia la Sección Tercera, que lo que está resolviendo es el recurso que presentó el presidente de ACS, Florentino Pérez, al que se sumó Podemos. Él se centraba, primero, en que la Sala ya había rechazado la prescripción en mayo y, segundo, en que los delitos de cohecho, falsedad y revelación de secretos en el caso de Galán no prescribirían hasta pasados 15 años y no diez, como dice el juez.
El tribunal rechaza ese recurso de Pérez y le recuerda que cuando dijo que la causa no estaba prescrita para Galán lo hizo considerando que estaba imputado por hechos hasta 2017 y siempre de modo «provisorio e incompleto». En cuanto a los plazos, analiza la aplicación de los tipos penales de cada presunto delito y llega a la conclusión de que el límite para caducar es de diez años porque ninguno acarrea una pena mayor a la década.
Fijando que según el juez, la presunta participación del presidente de Iberdrola no habría ido más allá de 2009, tendrían que haberle imputado en 2019, pero no fue llamado hasta 2021. Queda por resolver el recurso de Anticorrupción, no obstante, que lo que dice es que esa participación se habría producido también en 2017.
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