Las agencias inmobiliarias se lanzan a alquilar habitaciones para retener caseros y cobrar al inquilino
El sector detecta «fraudes» como el arrendamiento por estancias a una misma familia para esquivar la ley de Vivienda
Las agencias inmobiliarias estudian fórmulas para cobrar al inquilino y esquivar la ley de vivienda

Las agencias inmobiliarias se niegan a renunciar al negocio del alquiler. Tras la entrada de la ley de Vivienda, que impide al sector cobrar al inquilino los honorarios de mediación, las empresas están perdiendo mucho 'stock'de pisos debido a que los caseros prefieren hacer ... la operación por su cuenta para así no tener que abonar ningún cargo al intermediario. Para tratar de retenerles, las agencias se amoldan a la situación y una de las salidas la están encontrando en el alquiler de habitaciones.
Basta darse una vuelta por los portales inmobiliarios para ver el número de pisos compartidos anunciados por profesionales del sector. Hasta ahora, eran particulares, empresas especializadas en habitaciones y algunas plataformas online las que operaban en este negocio. Pero ahora es fácil encontrar a agencias convencionales, incluso franquiciadas, dedicadas a buscar inquilinos que quieran ocupar parte de una vivienda.
Los motivos son fundamentalmente dos: no perder propietarios y poder cobrarle comisión al inquilino, ya que el arrendamiento de habitaciones se rige por el Código Cívil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que fue la norma tocada en la redacción de la ley de Vivienda puesta en vigor a finales del pasado mes de mayo.
La tendencia la confirma el presidente de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), José María Alfaro. «Las agencias se están reinventando. Si no las dejan prestar un servicio que antes prestaban y cobrar por ello, tendrán que buscar nuevas fórmulas y eso incluye entrar en otros tipos de servicios como el alquiler por habitaciones e incluso el turístico», señala en una conversación con este periódico.
Alfaro reconoce que esta es una fórmula con la que se le puede cobrar al inquilino, «hay libertad de servicio y cobro», pero sobre todo es una manera de ofrecerle más servicios al casero para que siga dejando su inmueble en manos de las agencias. «Si yo tengo un cliente que alquila una vivienda de gran tamaño y no me quiere pagar por el servicio, lícitamente le puedo dar una prestación para alquiler de piso compartido; le hago un cobro recurrente y le gestiono la propiedad por habitaciones», abunda.
Para el propietario esta modalidad es muy atractiva, pues le sirve para sortear las nuevas regulaciones habilitadas en la ley de Vivienda como son el tope a la subida anual de las rentas al 2% (al 3% en 2024) y los límites al alquiler en zonas tensionadas. Además el alquiler de pisos compartidos no está sometido a la carga burocrática y de tiempos de recuperación del inmueble en caso de impago del arrendamiento por parte del inquilino.
El alquiler de pisos compartidos está en auge sobre todo en Madrid y Barcelona, donde alquilar una habitación empieza ser tan complicado como encontrar una casa completa. Y los precios no son nada apetecibles: se sitúande media en 630 euros en la Ciudad Condal y en 477 en la capital, según pisos.com.
Pisos sobrevalorados
El trasvase es un cóctel explosivo que dinamita el acceso al alquiler de un piso completo. «La nueva regulación ha arrastrado a buena parte de los actores del mercado hacia el alquiler de uso distinto de vivienda y complica aún más la situación del arrendamiento tradicional en las grandes ciudades», apunta Alfaro, quien asegura además que se está dando una «subida de los precios», que no se corresponde a la realidad de la economía española. «Los caseros ven que su piso tiene mucha demanda y tienden a pensar que vale más».
La Agencia negociadora del Alquiler (ANA) denunciaba ayer que incluso están detectando «fraudes» como el de «alquilar habitaciones a una misma familia, alquilando cada habitación a un miembro diferente».
Para el director general de ANA, José Ramón Zurdo sería legal el alquiler de habitaciones de una vivienda a distintas personas siempre «que a la vez compartieran las zonas comunes de la vivienda, porque dicho tipo de arrendamientos se regulan por el Código Civil, evitándose de esta manera las normas imperativas que la LAU y la ley de Vivienda establecen para el alquiler tradicional de viviendas»,
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