Adiós al 'ecoblanqueo' en los productos: las afirmaciones generales sobre sostenibilidad quedarán prohibidas
Se trata de una práctica desleal que podría derivar en multas de hasta 100.000 euros para las empresas
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Madrid
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Iniciar sesiónLlega el principio del fin de las etiquetas 'eco' en los productos de consumo. Las dos últimas directivas europeas -aprobadas por la Comisión el pasado 26 de febrero- tienen un objetivo, y es el de proteger el consumidor ante declaraciones falsas sobre la sostenibilidad ... de los productos. El Gobierno ya se ha puesto manos a la obra: este viernes comienza la consulta pública para la Ley de Consumo Sostenible, que trasladará lo establecido por Europa e irá «más allá», según aseguran fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo.
Con esta ley el Gobierno se propone acabar con el 'greenwashing' o 'ecoblanqueo', es decir, hacer alegaciones medioambientales sobre un bien que sean genéricas o que no cuenten con respaldo científico.
Según el estudio de la Comisión Europea el 80% de las webs, tiendas online o anuncios llevan una alegación medioambiental. Sin embargo, el último informe disponible de la Red de Protección al consumidor alerta que el 42% de las alegaciones eran dudosas, y el 57,5% no daban información suficiente para verificar si es cierto o no.
En este sentido, el ministerio de Bustinduy ha recordado que «la publicidad verde que no tiene una base real puede ser considerada una práctica desleal por incumplir la normativa de Consumo». Es decir, el incumplimiento podría derivar en sanciones de hasta 100.000 euros, pudiendo sobrepasar las cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por la práctica.
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Por ejemplo, se considerarán prácticas desleales las afirmaciones medioambientales genéricas como «respetuoso con el medio ambiente», «amigo del medio ambiente», «verde», «bueno para la naturaleza», «ecológico», «inocuo para el medio ambiente», «respetuoso con el clima» o declaraciones similares cuando no pueda demostrarse ningún comportamiento medioambiental excelente reconocido.
La socia del área de medio ambiente de Ceca Magán Abogados, María José Rovira, explica que el foco de las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/U sobre las prácticas comerciales desleales es la protección del consumidor. «Pretende darle información clara, veraz y fundada sobre los productos que hay en el mercado y prohibir las afirmaciones engañosas y sin fundamento», apunta.
«A partir de ahora un envase no puede decir que es amigable con el medioambiente pero si puede decir que el 50% de sus materiales son reciclados. Aunque en la etiqueta no se pondrá la justificación por temas de espacio, sí habrá una verificación detrás por parte de la Oficina del Consumidor y por las autoridades. Será una especie de inspección de los productos. Muchos ponen ya el 'eco' como un mantra, pero ahora habrá que demostrarlo», detalla Rovira.
Por su parte, Consumo ha elaborado una guía que pretende aclarar todas las dudas que surjan sobre la futura Ley de Consumo Sostenible y «proteja a las empresas que sí tienen en cuenta el respeto al medioambiente». En esta argumentan que aunque los conceptos generalistas «suenan muy bien», al analizarlos «no dicen nada».
El correcto uso seria, por ejemplo, apuntar en el envase que en la elaboración de un producto se compensa el 25% del agua utilizada en su elaboración. Además, habría que añadir un QR donde se pueda encontrar toda la información al respecto.
El cambio de etiquetas requerirá inversión desde las empresas
Rovira, explica que, para aplicar la norma, las compañías europeas tendrán que realizar una «gran inversión». «Toda la trazabilidad de los productos cuesta dinero ya que tendrán que demostrar de forma científica sus alegaciones. Además tendrán que explicarlo de forma que el consumidor lo entienda», añade la experta.
Asimismo, asegura que aunque la nueva ley no obligará a poner en venta productos sostenibles, muchas empresas ya apuestan por esta estrategia.
Luchar contra la obsolescencia programada
Por otro lado, la nueva directiva europea también aborda el problema de la obsolescencia temprana de los productos. Sobre este punto de la norma, la OCU explica en una nota de prensa que «la Directiva exige que se facilite información detallada sobre duración y posibilidad de reparar sobre todos los productos antes de la compra».
Asimismo, prohíbe las afirmaciones falsas sobre la duración del producto y refuerza las reparaciones. «Cuando no exista una calificación de reparabilidad a nivel de la UE, las empresas tendrán que proporcionar detalles sobre la disponibilidad de recambios, coste estimados y procedimientos para obtener los repuestos que son necesarias para que los productos sigan funcionando en buenas condiciones», resume la organización de consumidores. Las compañías también tendrán que informar a los usuarios sobre durante cuanto tiempo dispondrán de actualizaciones gratuitas.
«Refuerzan que los artículos duren más. Tendrán que dar opciones de reparabilidad que amplíen el ciclo de vida de los bienes, además de dar información veraz y ofrecer recambios cuando sea posible», agrega Rovira,.
Por su parte, el socio de IUS+Aequitas Trial Lawyers, Tomás Villatoro, asegura que, en temas de gobernanza empresarial, la norma establece plazos más estrictos para las compañías de mayor tamaño. Especifica que, «desde el 1 de enero, las empresas de más de 500 empleados ya están sujetas a la previa directiva, que les obliga a realizar una memoria no financiera a partir del año 2025». Esto, sin embargo, también se extenderá al resto: «En 2025 llegará a las compañías con más de 250 empleados y en 2026 al resto -pymes y otras entidades de crédito y seguros con menos de 250 empleados-», concluye Villatoro.
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