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El Tribunal de Cuentas confirma irregularidades en las ayudas de 1.786 millones a la minería

Detecta «incumplimientos significativos» en la construcción de la residencia de mayores «La Minería» en Aller

Residencia de mayores «La Minería» ABC
Javier González Navarro

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El Tribunal de Cuentas ha detectado «irregularidades» e «incumplimientos significativos» en la tramitación, ejecución y justificación en la subvención concedida al Montepío para la construcción de la residencia «La Minería» entre los años 2010 y 2017. Así se refleja en el informe aprobado por el organismo sobre la fiscalización de las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras entre 2006 y 2017.

Esa residencia, inaugurada en 2013 tras una inversión final de más de 32 millones de euros, está en el foco de la investigación abierta para determinar el origen de la fortuna oculta de 1,4 millones que el histórico líder sindical de UGT José Ángel Fernández Villa regularizó en la amnistía fiscal de 2012. A la regularización de fondos, en este caso por importe de 360.000 euros, se acogió también uno de sus más estrechos colaboradores en el sindicato y presidente del Montepío de la Minería Asturiana hasta 2014, José Antonio Postigo, apunta Efe.

El Tribunal de Cuentas afirma que « no se elaboró ninguna memoria, nota o informe que incluyera la justificación de la necesidad u oportunidad de esta actuación o la fundamentación de las razones socioeconómicas que aconsejaban la construcción de una residencia de mayores, en particular y no otro tipo de infraestructura, ni constaba en ese acta ni en ningún otro documento, ni tampoco han sido aportados en el curso de los trabajos de fiscalización informes, notas o memorias de análisis que motivaran la necesidad de construir un equipamiento de esta naturaleza. En ese sentido, no figuran estudios demográficos o informes que justifiquen la oportunidad, necesidad o viabilidad de construir una residencia de mayores, y, en su caso, cuál sería el número de residentes adecuado».

«Al igual que en el resto del proceso de selección de proyectos, no constaban parámetros objetivos evaluables que soportaran que la elección de un proyecto estaba justificada en mayor medida que otro. Tampoco figuraban en los antecedentes administrativos de ese proyecto informes o análisis sobre ese proyecto técnico».

«Ello evidencia que no se efectuaron estudios suficientemente rigurosos para valorar la demanda potencial de este tipo de infraestructura en la zona y si la dimensión proyectada era la más adecuada a la vista de las características demográficas y los servicios existentes en el área de influencia, ni tampoco se requirió una memoria justificativa elaborada por los agentes que propusieron la financiación de este equipamiento».

Asimismo, sostiene que la selección de la empresa que ejecutó las obras de construcción tuvo lugar nueve meses antes de que se firmara el convenio de concesión de la subvención y dicho procedimiento de selección «no cumplió ninguno de los requisitos» fijados en la Ley 30/2007.

El Tribunal constata que el convenio fue suscrito con una entidad que tenía vedada la actividad objeto de la subvención, en su condición de Montepío, conforme a lo establecido en la normativa de seguros.

Además, indica que el inicio de las obras de construcción tuvo lugar en mayo de 2009, pese a que el beneficiario no ostentaba la titularidad de los terrenos donde se asentaba la residencia , circunstancia que no se regularizó hasta 2013, y carecía de licencia de obra, por lo que se incumplieron las normas de edificación y urbanísticas.

Asimismo, se pone de manifiesto que el suelo donde se edificó el centro tenía la calificación urbanística de «rural de uso agropecuario» , que impedía iniciar actuaciones de construcción.

En cuanto a la justificación de la subvención, el Tribunal sostiene que se aportaron facturas dirigidas a la Residencia S.L., una sociedad instrumental constituida por parte del Montepío, que «no fueron admitidas como justificación».

Además, ha identificado gastos que se devengaron en otras residencias titularidad del Montepío y que formaban parte "indebidamente de los importes incluidos en la justificación" .

Por otro lado, el Tribunal advierte de que el coste de construcción por residente de la residencia de Aller es un 31% por ciento superior al de la siguiente residencia cuyo coste es más elevado de las presentadas en la comparativa y el doble del valor promedio calculado de las restantes residencias (55.321,6 euros).

En sus conclusiones, el informe sostiene que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras «careció de medios técnicos y humanos suficientes para gestionar adecuadamente las líneas de subvenciones de infraestructuras y de proyectos empresariales».

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