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El Supremo confirma dos sanciones de 10 y 6,9 millones de euros contra el Banco Santander

El tribunal estima el recurso presentado por parte de la Abogacía del Estado, y argumenta que la entidad procedió con «criterios meramente patrimoniales, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión»

«Valores Santander» fueron calificados por el propio banco como producto «amarillo», de riesgo y complejidad media. OSCAR DEL POZO

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la imposición de sendas multas de 10 y 6,9 millones de euros al Banco Santander por la comercialización de «Valores Santander». Lo que conlleva el rechazo al recurso de casación interpuesto por la entidad financiera y estimando el presentado por parte de la Abogacía del Estado.

En su día, la Audiencia Nacional anuló una de las multas, de 10 millones de euros por una falta grave , y mantuvo la segunda de ellas, de 6,9 millones de euros por una falta muy grave.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha atendido el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y ha desestimado el recurso de casación del Santander, en el que solicitaba la nulidad de esta última sanción. En la sentencia conocida hoy, el Supremo ha explicado que no comparte el criterio de la sentencia recurrida respecto a la primera de las multas, ya que los «Valores Santander» fueron calificados por el propio banco como producto «amarillo», de riesgo y complejidad media.

«Criterios patrimoniales»

Ello implica que debían de comercializarse de forma generalizada entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros, y también, de forma no habitual, entre clientes con patrimonio inferior a ese importe, siempre que cumplieran dos condiciones.

La primera de ellas, que los comerciales considerasen que el producto se ajustaba al perfil del cliente , y la segunda, que el cliente firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de las características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber decidido proceder a la suscripción del mismo.

La sentencia ha señalado que el banco procedió con «criterios meramente patrimoniales , de manera que, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, procedió únicamente a segmentarlos en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y categoría C (Banca de Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros».

Para el Supremo no ha quedado acreditado que el banco cumplió con «la obligación de recabar información y perfilar a los clientes» , y tampoco que diese a los comerciales «ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea».

Pese a que la fecha de emisión del producto es anterior a la trasposición de la directiva europea de servicios financieros Mifid, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción la Ley del Mercado de Valores , «que es la aplicable al caso, y que el Banco Santander incumplió».

Comercialización

La CNMV argumentó en el momento de imponer la sanción al banco entonces que la entidad había infringido, entre otras obligaciones, el deber de información al cliente en el proceso de adquisición de estos valores, a los que definió de «producto complejo y novedoso» ofertado como «renta fija sin riesgos».

Con la emisión, valorada en 7.000 millones de euros , el Santander buscaba financiar la compra del Banco Real, por entonces subsidiaria del holandés ABN Amro en Brasil. Según las estimaciones, unos 130.000 clientes vieron cómo el valor de sus inversiones se reducía hasta un 55% durante la conversión de los bonos en 2012, al pagar por cada acción 16,04 euros cuando cotizaban a seis.

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