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Los registradores defienden la obligación de declarar el titular real de las empresas

El Colegio alega su utilidad «para luchar contra el blanqueo»

María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores JOSÉ RAMÓN LADRA

SERVIMEDIA

El Colegio de Registradores de España defendió este martes que el nuevo modelo de declaración del titular real que las empresas deben presentar en el Registro Mercantil al presentar sus resultados es útil “ para luchar contra el blanqueo de capitales ”.

En un comunicado, los registradores respondieron así al recurso presentado ayer por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) y el Consejo del Notariado contra la orden ministerial que incorpora este modelo, al considerar que atenta contra el derecho a la intimidad.

Para los registradores, el modelo a presentar con ocasión del depósito de cuentas “no es más que un reflejo de lo exigido por la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales y no puede decirse que atente a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece”.

Así, explican que “la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social , se realiza previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por Internet”.

Además, recuerdan que la propia Directiva establece el sometimiento de esta publicidad a la normativa de protección de datos. “En definitiva, la cuestión ya viene prevista en la Directiva y no puede alegarse como fundamento contra la orden”, añaden.

En este sentido, también señalan que “en estos momentos ya existe una base de datos notarial de titularidades reales cuyo acceso es libre para las administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio, pero al no ser un registro público, no puede ofrecer más información, es decir, no puede dar completa respuesta a la prevista por la Directiva ”.

Sobre este punto, los registradores también explican que “no se puede olvidar que recientemente, el pasado 19 de abril, ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una modificación de la Directiva en algunos de sus artículos, para ampliar la transparencia”. De esta forma, indican que “la nueva redacción del artículo 30.5 señala al respecto que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las UIF (Unidades de Información Financiera), sin restricción alguna”.

“En definitiva, esta medida se suma a la lucha contra la lacra del blanqueo de capitales , donde cualquier esfuerzo debe ser acogido. No sobra nadie y por ello su impugnación causa perplejidad”, concluye el comunicado de los registradores en respuesta al recurso presentado ayer.

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