La primera sentencia contra las preferentes obliga a un banco a devolver el dinero
Novagalicia Banco deberá devolver 7.650 euros más los intereses a un cliente al que ofertó el producto «engañosamente»
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El Juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra) ha dictado la primera sentencia contra las participaciones preferentes al estimar "íntegramente" la demanda interpuesta por un afectado, J.L.C.M., frente a Novagalicia Banco , declarando "nulo" el contrato de compra de valores ... realizado en 2008, de forma que la entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más los intereses al denunciante.
La titular del juzgado número 1 de esta localidad, Olga Martín, considera queda probado que el demandante "no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión". Además, considera que "en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre del 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado".
El demandante, un empleado de almacén que según consta en la sentencia "carece de profundos conocimientos en materia financiera", era desde hacía años cliente de la antigua Caixanova y acudió a su oficina bancaria para constituir un depósito de 10.000 euros que tenía ahorrados. "El director de la sucursal de Dena le ofreció contratar un tipo de depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos", según recoge la sentencia. De hecho, cuando el 29 de mayo el demandante decidió retirar parte de su dinero, 2.400 euros para comprar un coche, "lo pudo realizar sin ningún tipo de problema o alegación por parte de la entidad".
Sin embargo, posteriormente ante las dificultades para retirar los 7.560 euros que le quedaban en preferentes, el demandante optó por acudir a los tribunales. Novagalicia Banco, por su parte, sostiene que el cliente conocía la naturaleza del producto que había adquirido ya que se le entregó un tríptico del folleto informativo, que percibió puntualmente los rendimientos de las participaciones suscritas y que realizó el "test de idoneidad".
Oferta engañosa
Sin embargo, el juzgado concluye que "el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera". "Siendo que la posibilidad de liquidez inmediata fue determinante para que el demandante suscribiera el contrato y que al demandante se le ofertó engañosamente un producto que supuestamente alcanzaba estas condiciones, pero ello no era cierto, contribuye a alcanzar la conclusión de que hubo información no veraz en la suscripción del contrato".
Además, resalta que en las mismas condiciones del contrato suscrito, del que se facilitó una copia al demandante, figura "en la cláusula relativa a su duración, que su vigencia es indefinida y que cualquiera de las partes podrá instar unilateralmente su finalización mediante un preaviso de 15 días, lo cual es eminentemente falso", según la sentencia. Por todo ello, la juez declara nulo el contrato de compra de estos valores "por error del consentimiento" y condena al banco a asumir las costas del proceso. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Afectados por la venta del producto financiero conocido como participaciones preferentes han insistido este domingo en la necesidad de que se dé "una solución para todos juntos". "Nuestro criterio es que tiene que haber una solución colectiva", apuntan portavoces de afectados por este producto bancario de Vigo y Cangas.
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