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Las penas de cárcel y multas a las que te enfrentas si se la intentas colar a Hacienda

La Agencia Tributaria suele diferenciar al imponer una sanción si hay o no perjuicio para la Administración

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria EP

M. L.

Ya sea por equivocación, dejadez o con ánimo de defraudar, un error al presentar la declaración de la Renta puede suponer serias sanciones, que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la base de la cantidad que no se haya declarado.

La Agencia Tributaria suele diferenciar al imponer una sanción si hay o no perjuicio para la Administración. «No es lo mismo que no se presente un modelo informativo como el Modelo 390 del IVA, que informa de todos los movimientos del año, a que no se declare los ingresos percibidos por un alquiler», explican desde Legálitas.

Los expertos ponen un claro ejemplo. Si se detecta que tienes una casa alquilada y que no se ha declarado la sanción es del 50% al 150% de la base del importe ocultado.

En este caso, «si tras la revisión se deben pagar 3.000 euros, Hacienda toma como base los 3.000 euros para establecer la sanción aplicando el 50%, por lo que serían 1.500 euros de sanción leve ». Además, por pronto pago y no recurrir, el importe final a pagar se rebajará en función de los porcentajes que establece la normativa (25% y 40%).

No obstante, «si la califica como muy grave , la sanción sería de 4.500 euros, el 150% de lo no declarado» y no hay opción de reducir este porcentaje.

De 1 a 5 años de prisión

Hasta ahora solo se trataba de multas económicas, pero la ley también contempla penas de prisión si la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados excede de los 120.000 euros .

Según Legálitas, «el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo (hasta seis veces la cuantía) de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia».

Asimismo, el autor del delito tampoco podrá recibir subvenciones o ayudas ni podrá disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

Las penas pueden aumentar a los 6 años en caso de que la cuantía supere los 600.000 euros o que la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal y también si se utilizan personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales, territorios de nula tributación, para ocultar o dificultar la identificación del obligado tributario o autor del delito, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del autor del delito, explican desde Legálitas.

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