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La Inspección será implacable con el control horario y exigirá un registro «objetivo y fiable»

Trabajo recuerda a los inspectores que es «un deber» de las empresas y que ya pueden sancionar

Vídeo: Fichar, de la forma que sea, para controlar el horario de los trabajadores ABC
Susana Alcelay

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«La llevanza del registro de jornada no es una opción del empresario, sino que se trata de un deber». Así se recoge en el borrador que han recibido los inspectores de Trabajo con las instrucciones para controlar en las empresas el cumplimiento de la ley que obliga desde el pasado 12 de mayo a registrar la jornada diaria de sus empleados y las horas extraordinarias.

En esta hoja de ruta, a la que ha tenido acceso ABC, el Ministerio de Trabajo alude a la reciente sentencia de la justicia europea y recuerda a la Inspección que el sistema implantado en las empresas debe ser «objetivo y fiable» , de manera que permita computar la jornada laboral diaria del trabajador. Asegura que, en caso contrario, «podría presumirse que lo es todo lo que transcurre entre la hora de inicio y la finalización de la jornada registrada». Y añade: «es al empleador al que correpondería la acreditación de que no es así».

Por este motivo en la instrucción interna avisa a los inspectores de que las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo n o se computarán como jornada en el registro , lo que tiene especial importancia en los casos de jornada partida». Agrega que «las pausas que por razón de tipo de jornada o por razones de seguridad y salud deban ser consideradas como tiempo de trabajo no interrumpirán el cómputo del mismo».

Incide en que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa deben ser el «instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad en el tiempo de trabajo».

La circular que ha elaborado el departamento que dirige Magdalena Valerio explica que todas las empresas están obligadas a controlar la jornada de sus trabajadores con un doble objetivo: luchar contra la precariedad del mercado de trabajo y aumentar los fondos de la Seguridad Social con un aumento de las cotizaciones, «mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada».

Incumplir la norma

Dice también que a pesar de que nuestro ordenamiento laboral, en línea con los ordenamientos europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado, «esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias. «Al contrario, la flexibilidad horaria -apunta- justifica el esfuerzo en el cumplimiento de estas normas, muy particularmente, aquellas sobre cumplimiento de límites de jornada y de registro de jornada diaria».

Avisa igualmente de que «no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada, mucho menos cuando estas prolongaciones se efectúan sin la necesaria y debida compensación en el tiempo de descanso retribuido o en dinero».

El registro de jornada obliga desde el pasado día 12 a «todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo». Y ello incluye a los trabajadores «móviles» . Es decir a comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa. Sobre estos empleados el borrador comunica a los inspectores que el empresario es el responsable de llevar un registro de su centro de trabajo y que que deberá conservarse al menos durante tres años.

Por regla general, la norma apunta que el empresario tendrá que guardar los registros de la jornada durante un mínimo de cuatro años .

Derecho a la intimidad

Las instrucciones del Ministerio de Trabajo a los inspectores también hacen mención a los modelos o tipos de registro que debe utilizar la empresa y afirma que serán los que se determinen en la negociación colectiva, acuerdo de empresa, o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa. Apunta que, en cualquier caso, debe ser un sistema de registro objetivo, que garantice «la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete en los supuestos de uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, el derecho a la intimidad de los trabajadores».

Este registro obligatorio deberá estar documentado, por lo que en aquellos casos en los que se realice por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, la Inspección de Trabajo podrá requerir en su visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que considere, o bien su descarga o suministro en soporte informático y «en formato legible y tratable». Si el registro se llevara mediante medios manuales, los inspectores podrán pedir los documentos originales o solicitar copia de los mismos. Y si esta último no fuera posible podrán tomar notas o fotografías, incluso tomar el original del registro como medida cautelar si observan «incongruencias» entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado

Confusión y caos

Como ya informó este periódico, la implementación obligatoria del registro horario está generando dudas y muchas críticas entre los empresarios , tampoco gusta a los sindicatos y los trabajadores están en alerta por una norma que no ha previsto las particularidades de cada actividad y que colisiona con las nuevas formas de trabajo, con el empleo por objetivos, la distribución irregular de jornada para favorecer la conciliación o las empresas que trabajan en distintos países con husos horarios diferentes. Circunstancias que están sembrando el caos en el día a día de las empresas.

La instrucción interna dirigida a la Inspección alerta de que el incumpliento de la normativa, aprobada en uno los famosos «viernes sociales» del Gobierno, está tipificado como infracción grave (las multas van desde 626 a 6.250 euros ) y recuerda a los inspectores que desde el pasado día 12 ya pueden imponer sanciones por incumplimiento de la norma.

Principio de buena fe

Sin embargo, también le dice a los inspectores de Trabajo que el decreto que regula el control horario deja en manos de la negociación colectiva lo relativo a la organización y documentación del registro, «por lo que se valorará -dice- la existencia de un actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de buena fe».

Por último les insta a que en lugar de abrir un proceso sancionar recurra a la formulación de un requerimiento en el caso de que «hubiese certeza» de que una empresa cumple la norma sobre contorl horario, aunque no lleve a cabo el registro de jornada de trabajo.

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