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La UE ve ilegal la ley hipotecaria española por limitar el margen de actuación del juez ante las cláusulas abusivas

El Tribunal con sede en Luxemburgo responde a un auto remitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, que debía decidir sobre un procedimiento de ejecución solicitado por Ibercaja en 2010 contra dos propietarios

LUIS M. ONTOSO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) , en un auto conocido hoy, ha vuelto a remarcar su oposición a ley española en materia de ejecución hipotecaria . En este caso, el organismo con sede en Luxemburgo ha señalado que tanto la Ley Hipotecaria como la Ley de Enjuiciamiento Civil chocan con la directiva comunitaria « al limitar el margen de maniobra del juez a la hora de examinar el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario».

El tribunal responde, de este modo, al auto remitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, que se preguntó sobre la legalidad de la normativa nacional por la que se fija que la apreciación del juez de si una determinada cláusula es abusiva o no en relación con los tipos de intereses de demora (Ley Hipotecaria) y el vencimiento anticipado del contrato (Ley de Enjuiciamiento Civil), depende «exclusivamente» de la cuantía y el número de mensualidades cuyo pago se haya retrasado .

El juzgado del municipio madrileño debía decidir sobre el procedimiento de ejecución solicitado por Ibercaja en 2010 contra dos propietarios de vivienda «para obtener el cobro del capital del préstamo, más los intereses de demora, costas y gastos», destaca el tribunal europeo. Su hipoteca fijaba unos intereses de demora del 19% nominal anual si se producía retraso en el pago , así como la declaración del vencimiento anticipado de todo el préstamo «en caso de falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado».

De este modo y teniendo en cuenta la legislación nacional, el juez español denunció que solo puede apreciar «el carácter abusivo de una cláusula» referido al tipo de los intereses de demora «si el tipo de intereses pactado por las partes es superior a tres veces el interés legal del dinero » y, en el caso de los vencimientos anticipados, únicamente cuando la falta de pago se eleva a tres mensualidades . En el resto de casos, argumentaba, no se podía pronunciar.

El TUE da la razón al magistrado español y determina, teniendo en consideración estos aspectos, que la directiva no permite que « el Derecho de un Estado miembro restrinja el margen de apreciación del juez nacional al examinar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional»

En concreto, la Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario quede limitada a criterios como los definidos en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El TUE declara, por tanto, que la directiva otorga mayor discrecionalidad al juez, de manera que la regulación de cada país no puede impedir que el juez decida dejar sin aplicación una cláusula por considerarla «abusiva» .

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