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Hacienda no cambió de criterio después de que Màxim Huerta creara su empresa

El exministro esgrime que el Fisco modificó su forma de actuar pero los expertos consultados descartan que fuera así en su caso

Vídeo: El fallo de la empresa del exministro / Foto: El exministro de Cultura, Màxim Huerta Foto: JAIME GARCÍA / Vídeo: ATLAS
Javier Tahiri

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El exministro de Cultura, Màxim Huerta, se ha defendido de la sanción tributaria que pagó hace años porque «cambió el criterio fiscal» . Sin embargo, según los asesores, fiscalistas y abogados consultados, esta excusa n o se puede aplicar a su caso específico . Una inspección de 2012 obligó a Huerta a pagar 365.939 euros a Hacienda por eludir 218.322 euros en IRPF entre el año 2006 y 2008 al cobrar sus rendimientos como presentador de televisión a través de una sociedad instrumental. La factura final incluye las cuotas defraudadas, los intereses de demora y una sanción del 50%. Liquidación después confirmada, tras el recurso de Huerta, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en dos sentencias adelantadas por «El Confidencial» esta mañana. Este comportamiento, similar al de otros nombres conocidos como Jorge Javier Vázquez, Messi o Cristiano Ronaldo, provocó que en lugar de tributar lo que ganaba como trabajador en el IRPF a tipos que podían ascender hasta el 48%, lo hacía en Sociedades a un tipo menor, del 25%.

El entonces presentador de televisión facturó 798.521 euros los tres años a través de la sociedad Almaximo Profesionales de la Imagen SL. La táctica de Huerta era que la empresa cobrase sus rendimientos del trabajo para posteriormente transferirle a él una cantidad menor, pagando así menos impuestos de lo que le correspondería si hubiese recibido todo como persona física y no como jurídica. En concreto cobró a su vez de su empresa 147.605 euros los tres años, a lo que se le suma que cargaba gastos que no se correspondían a su actividad artística a la sociedad para deducírselos. Ello aligeró considerablemente su factura fiscal.

Como desgrana la sentencia del TSJ de Madrid, Huerta cargaba a la sociedad gastos de su piso en Alicante, como «la dotación a la amortización [es decir, la hipoteca] y los relativos al asesoramiento e intermediación en la compraventa», facturas que no eran «admisibles» para su deducción.

El Fisco sancionó a Huerta porque la sociedad solo existía para aliviar la factura fiscal y no tenía actividad propia, además de que lo que el entonces presentador cobraba de su empresa no se ajustaba al valor de mercado que generaba para ella, por lo que debió tributar más en IRPF. Por ello, el caso de Huerta evidenciaba prácticas que hubieran concitado una sanción independientemente del año en el que le hubieran abierto el acta .

Hacienda lleva años poniendo la lupa sobre la utilización de sociedades instrumentales por personajes conocidos para aliviar su factura tributaria, después de que fuera una práctica común entre nombres conocidos. El Fisco puede sancionar a un contribuyente por este asunto ante dos supuestos. Bien por simulación , es decir, que la empresa no tenga medios efectivos y solo sirva para defraudar; y en casos de ajustes por operaciones vinculadas, esto es, que la cantidad que la empresa le transfiere al socio o administrador esté muy por debajo de lo que debería para esquivar el pago de impuestos. Hacienda obliga a que la empresa retribuya al contribuyente a precios de mercado para evitar casos de fraude creando sociedades «cáscara». Este último punto se endureció en la Ley 36/2006 desde diciembre de 2006, meses después de que Huerta creara su sociedad en enero de dicho año, permitiendo que la infracción pudiera acarrear sanción.

No obstante, en la regularización de 2012, la inspección de Hacienda detectaba que en el caso de Huerta también existía simulación al crear una empresa que no tiene más actividad que no pagar impuestos, al señalar que «no ha quedado acreditado ante la Inspección que Almaximo Profesionales de la Imagen SL, disponga de los medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades ». La empresa tenía al exministro como único empleado y dicho inmueble en Alicante como medio material . A ello se le suma que Huerta cargaba gastos indebidos a la sociedad como la hipoteca de su casa en Alicante, lo que también le hubiera acarreado sanción, tanto antes como después de 2006.

«Este criterio ha sido mantenido en el tiempo por parte de la Agencia Tributaria, pues la Inspección siempre ha venido exigiendo la necesidad de que la sociedad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de su actividad, de forma que, careciendo de éstos, la sociedad se convierte en mero instrumento para conseguir una menor tributación», apunta Jorge Sánchez y Oliva Linares, abogados en el Departamento Tributario de Montero Aramburu Abogados.

Huerta, en la rueda de prensa de su dimisión ha llegado a decir que su comportamiento «era común» e incluso que «no era ilegal en ese momento». «En aquel momento se llegó a decir que aquellas inspecciones, retroactivas, eran una caza de brujas contra críticos con aquel Gobierno», ha aseverado. No es así. Junto al cambio legislativo de 2006, es común entre contribuyentes afectados señalar que el Fisco solo ha comenzado a interponer actas por este motivo en los últimos años. Desde 2009 en concreto, cuando señalan fuentes fiscales que la Agencia Tributaria incluso creó un modelo para agilizar el pago de estas cuotas defraudadas.

«Lo que cambió fue que la Agencia Tributaria comenzó a incorporar como perfiles de riesgo fiscal profesiones conocidas como abogados, periodistas o deportistas », apunta el presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, José Luis Groba. Ante ello, las inspecciones se multiplicaron entre estos gremios.

Antes de ello, en 2003, se elimina el tratamiento de las sociedades transparentes, lo que provocó que muchos comenzaran a utilizar empresas instrumentales para pagar Sociedades ingresos a los que correspondía el IRPF. La práctica, no obstante, nunca fue legal y explica el posterior repliegue del Fisco contra estas sociedades. En resumen, no hubo cambio de criterio del Fisco, sino que aumentó la intensidad con la que se combatió el uso de sociedades para no pagar IRPF en determinados colectivos. Las prácticas en las que incurrió Huerta eran sancionables desde el momento en el que creó su empresa.

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