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Guía práctica para los inversores

Arrancan cuatro meses de negociaciones que, si no culminan en acuerdo, darán paso al concurso

M. C.

La antesala de una posible suspensión de pagos del corazón de Nueva Rumasa no sólo ha puesto en jaque a unos 10.000 trabajadores, también ha hecho saltar las alarmas entre los más de 5.000 inversores que en los últimos dos años compraron pagarés de la compañía. Sin embargo, las diferencias de los productos ofertados y las garantías aportadas pueden cambiar radicalmente el sino del capital invertido.

He comprado pagarés de Nueva Rumasa. ¿Recuperaré el dinero?

La recomendación de los expertos es unánime: «cautela». La situación preconcursal anunciada por la compañía abre un proceso de negociación con los acreedores que puede durar hasta cuatro meses, el último de prórroga. El objeto de esta negociación es pactar un nuevo calendario de pagos que permita la viabilidad de la empresa y, en caso de que esto suceda, no tendrán problemas de cobro. Si bien, los expertos de Legálitas advierten que las inversiones no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos y que si la compañía acaba en liquidación será difícil que los inversores recuperen su dinero.

¿Qué prioridad de cobro tienen los inversores en caso de que se declare en concurso?

Los inversores que han optado por comprar estos pagarés son, de facto, acreedores ordinarios de la compañía, lo que les sitúa en el segundo lugar en los derechos de cobro de las deudas. Por delante, se encuentran los acreedores denominados «privilegiados», entre los que se encuentran la entidades financieras, Hacienda o los trabajadores. En el último lugar de la cadena de cobro se sitúan los propietarios de deuda subordinada.

¿Todos los inversores son iguales?

No. Existe una diferencia entre los inversores que tengan pagarés con garantías concretas y los que no, según explica el abogado del despacho Jausas, Agustí Bou. Así, en caso de declararse el concurso de acreedores, el crédito de los inversores cuyos pagarés cuenten con garantías concretas tendrá prioridad de cobro, mientras que el de quienes no los tengan asegurados se convertirán en acreedores ordinarios sin prioridad de cobro. La publicidad de la tercera emisión de pagarés de Nueva Rumasa (que ofrecía una rentabilidad del 8%) sostenía que la devolución de la inversión estaba respaldada por una «garantía real ante notario», que eran las existencias del brandy de jerez marca «Conde de Jerez».

¿Y si he comprado acciones en vez de pagarés?

Lo cierto es que los últimos en cobrar serán aquellos inversores que hayan suscrito ampliaciones de capital, pues se han convertido de hecho en dueños de la compañía. A finales de 2010 y principios de 2011, Clesa y Dhul comenzaron a anunciar sendas ampliaciones de capital a las que podían acudir inversores que suscribieran participaciones desde 1.200 euros.

¿Qué ocurre si la empresa solicita el concurso de acreedores?

Si en el plazo de tres meses Nueva Rumasa no alcanza un acuerdo con los acreedores, deberá presentar la declaración de concurso dentro del mes siguiente (considerado de prórroga en las negociaciones). Entonces comienza la tramitación de un procedimiento concursal cuyo primer objetivo es el de llegar a un acuerdo que esquive la liquidación de la compañía. De no conseguirse, el procedimiento tendrá que valorar los bienes existentes para repartirlos entre los acreedores (respetando el sistema legal de preferencias existente) y a su definitiva liquidación.

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