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El Supremo da un varapalo a la banca y declara usurarios los intereses de las tarjetas «revolving»

El Alto Tribunal confirma la nulidad de una tarjeta de crédito de Wizink con un tipo superior al 27% y sienta jurisprudencia

ABC

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Solo un día después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diese aire a la banca con su dictamen sobre las hipotecas referenciadas al IRPH , la Justicia española da ahora un varapalo al sector financiero nacional por las tarjetas «revolving». El Tribunal Supremo ha sentenciado que las tarjetas de crédito con esta modalidad de pago aplazado que conlleven para el cliente un tipo de interés superior al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados. El fallo se refiere a Wizink, la entidad más expuesta a este producto, pero abre la puerta a reclamaciones masivas al resto de bancos del país.

Las entidades financieras españolas, que han visto en el crédito al consumo una vía para mejorar sus cuentas de resultados, tienen préstamos por 13.620 millones a través de tarjetas de crédito, incluidas las «revolving» , y a un interés medio del 19,67% , muy por encima del 6,66% que los bancos aplican de media a los créditos al consumo, según los últimos datos del Banco de España. Junto a ese elevado tipo de interés medio, los otros puntos controvertidos de las «revolving» son su modalidad de pago , ya que alarga casi eternamente el reembolso y genera intereses durante muchos años, y su poca transparencia al contratarlas. Esto ha llevado al supervisor a alertar del riesgo de morosidad y reclamaciones en este producto y al Ministerio de Economía a anunciar nuevas normas de transparencia en su comercialización .

La sala de lo civil del Supremo analizaba un recurso de Wizink contra una sentencia en contra por la la comercialización de una tarjeta «revolving» por la que la cliente pagaba un interés inicial del 26,82% y que finalmente ascendió al 27,84%. La consumidora reclamaba en su demanda que se anule la operación de crédito por su carácter usurario, esgrimiendo para ello la ley de Usura de 1908, que considera como tal «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado». A diferencia de otros países europeos donde la legislación si establece concretamente qué tipos d interés se pueden considerar usura, en España no y son los juces los que deben ponderarlo en cada sentencia.

En este sentido, Alto Tribunal considera que para dirimir si el tipo de una «revolving» es usurario no se puede comparar con el de un crédito al consumo, que ronda el 7%, sino con el de los créditos rápidos y de las tarjetas de crédito, que está en esa media del 20%. Pues bien, el Supremo dice que ese tipo medio del 20% que aplican ahora mismo las entidades españolas por estas operaciones «es ya muy elevado» y, por tanto, el superior al 27% de Wizink «ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice» de referencia.

¿El fin de los créditos rápidos?

La banca impone tipos de interés medios del 20% en las tarjetas de crédito y los créditos rápidos porque se presta al usuario ese dinero de manera automática, sin ninguna garantía como en el caso de una hipoteca y sin hacer un estudio de la capacidad de pago del cliente. Sin embargo, el Supremo considera que «no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales , que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico». Es decir, la sentencia del Supremo cuestiona en su totalidad el modelo de concesión de los llamados créditos rápidos.

El tribunal señala además que estas tarjetas se dirigen habitualmente a personas que por su perfil financiero no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y que la forma de amortización del crédito «revolving» « alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas , hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo».

Deudas perpetuas

El fallo de los magistrados del Supremo cuestiona así no solo el tipo de interés que aplica la banca a las «revolving», sino además su complejo funcionamiento, que hace que deudas aparentemente pequeñas se acaben conviertiendo en deudas perpetuas para las familias. Uno de los reclamos comerciales de las entidades para vender las «revolving» es que se puede devolver un crédito rápido de, por ejemplo, 2.000 euros en pequeñas y cómodas cuotas de 30 euros al mes. Sin embargo, esas cuotas tan bajas en ocasiones no cubren ni siquiera los intereses, que van por tanto engordando el capital a devolver, que se renueva mensualmente, y generando una bola de nieve.

Así las cosas, la sentencia del Supremo anula definitivamente la «revolving» comercializada por Wizink, y obliga a esta entidad financiera a devolver a su clienta todo el dinero que le cobró por encima del capital que le prestó, es decir, los intereses, comisiones y otros gastos abonados. Y aunque el caso se refiere solo a Wizink, el fallo del Supremo sienta jurisprudencia y marcará ahora el signo de las miles de demandas que hay presentadas en los tribunales y se presentarán tanto contra Wizink como contra otros bancos que hayan comercializado estas tarjetas. Entre las entidades más expuestas están Cofidis , Creditea , Santander Consumer , Carrefour , Cetelem , BBVA , EVO Finance y Caixabank . La factura para la banca puede ser millonaria.

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