El Gobierno refuerza el poder del Banco de España para intervenir entidades
Incorpora a última hora en el decreto de las medidas de Zurbano que actúe si no ve «una solución viable»
El Gobierno ha incorporado a última hora en el decreto de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo -salidas de la llamada comisión de Zurbano- nuevos poderes para que el Banco de España pueda intervenir bancos y cajas de ahorros en ... dificultades. Según la redacción final del texto que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, «procederá asimismo la reestructuración ordenada de una entidad de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria cuando encontrándose la entidad de crédito en la situación descrita en el apartado 2 del artículo anterior aparezcan circunstancias sobrevenidas que, a juicio motivado del Banco de España, hagan que no sea previsible encontrar una solución viable para su situación sin el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria».
Esta medida añadida por el Ministerio de Economía supone dotar a la entidad gobernada por Miguel Ángel Fernández Ordóñez de mayor margen de maniobra para poder acometer la reestructuración del sistema financiera, uno de los principales empeños del Gobierno ante la actual crisis económica y que incluye también la reducción de plazos para ctuar sobre entidades viables con problemas. La reestructuración es objeto precisamente del XVII Encuentro Financiero organizado hoy en Madrid por ABC, Deloitte y Sociedad de Tasación y en el que participa el propio Ordóñez. Los supuestos para intervenir
El artículo 7, referido a los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, establece los supuestos para acometerlos: si en el plazo establecido no se presenta el plan exigido o hubiera manifestado al Banco de España la imposibilidad de encontrar una solución viable para su situación; si el plan presentado no fuera viable, a juicio del Banco de España, para superar la situación de dificultad enfrentada por la entidad o, no se aceptasen por ésta las modificaciones o medidas adicionales incluidas por el Banco de España o, estuviese condicionado a la intervención de un Fondo de Garantía de Depósitos en unos términos que dicho Fondo no hubiera aceptado; si se incumplieran de forma grave por una entidad de crédito el plazo de ejecución o las medidas concretas contempladas en el plan aprobado previamente por el Banco de España de modo que se ponga en peligro la consecución de sus objetivos; o, se incumplieran de forma grave por una entidad de crédito alguna de las medidas concretas contempladas en un plan de los referidos en el artículo 75 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, aprobado previamente por el Banco de España de modo que se ponga en peligro la consecución de sus objetivos.
"Procederá asimismo la reestructuración ordenada de una entidad de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria -añade la redacción final- cuando encontrándose la entidad de crédito en la situación descrita en el apartado 2 del artículo anterior aparezcan circunstancias sobrevenidas que, a juicio motivado del Banco de España, hagan que no sea previsible encontrar una solución viable para su situación sin el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Declaraciones de Fernández Ordóñez Al término de su intervención, el gobernador del instituto emisor avaló, en declaraciones a los medios, que se haya reforzado la capacidad del Banco de España para actuar eficazmente cuando sea necesario intervenir entidades, y a la vez se ha ofrecido un marco adecuado para que aquellas instituciones que lo requieran puedan disponer de recursos para reestructurarse, según recoge Ep. Asimismo, fuentes del regulador indicaron a ABC.es que el decreto no da más poder al Banco de España para intervenir entidades financieras, sino que esas capacidades ya estaban recogidas en la actual normativa.
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