Tres gastos añadidos que deberás asumir si firmas ahora una hipoteca
Desde el portal del cliente bancario del Banco de España recuerdan que será el banco quien asuma las minutas de la gestoría, los derivados de la escritura del préstamo hipotecario ante notario, los de registro y los impuestos
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Iniciar sesiónLa contratación de un préstamo hipotecario conlleva una serie de gastos a repartir entre el banco y el cliente. Desde que entró en vigor la Ley Hipotecaria en junio de 2019, las entidades deberán abonar los recargos correspondientes a la escritura, gestoría, arancel notarial ... y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados . Por su parte, el cliente deberá hacerse cargo de la tasación de la vivienda y de los gastos notariales en caso de que se solicite la copia de la escritura del préstamo hipotecario.
Desde el portal del cliente bancario del Banco de España recordaban hace unos días que si se firma ahora una hipoteca será el banco quien asuma las minutas de la gestoría, los derivados de la escritura del préstamo hipotecario ante notario, los de registro y los impuestos. No obstante, advertían de que el cliente también tendrá que pagar la comisión de apertura si está incluida en el contrato del préstamo. «Esta comisión se paga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos que la entidad pueda reclamar por el estudio, la tramitación y la concesión del préstamo», señalan.
Asimismo, desde el Banco de España remarcan que las condiciones que impone la Ley 5/2029 hace referencia únicamente a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, no a los de una compraventa de un inmueble. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la distribución de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios no seguía esta pauta. En este sentido, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la necesidad de que la cláusula que establece el gasto correspondiente haya sido debidamente informada y recogida en el contrato formalizado.
Gastos de tasación
El pasado enero el Tribunal Supremo estableció que los bancos tendrán que costear el 100% de los gastos de tasación en las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019 . No obstante, este reembolso no será automático, sino que deberá declararse en cada caso por la abusividad de la cláusula concreta del contrato en la que venga establecido, por lo que se exige que previamente el consumidor se vea obligado a acudir a la vía judicial.
Además, el Alto Tribunal fijó que los clientes tienen también derecho a la restitución de todos los gastos pagados en las partidas de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
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