Hazte premium Hazte premium

Este es el subsidio extraordinario por desempleo que puedes cobrar hasta la jubilación si tienes más de 52 años

Es una ayuda de 451,92 euros para los parados de más edad que cumplan los requisitos que exige la Seguridad Social

Cuánto se cobra de baja o de paro

Los mayores de 52 años podrán optar al subsidio extraordinario por desempleo EP

ABC

Quedarse desempleado en los últimos años de la vida laboral puede suponer un gran problema por las dificultades existentes para acceder a un nuevo empleo. Por ello, la Seguridad Social contempla un subsidio extraordinario para los desempleados mayores de 52 años que podrá cobrarse hasta la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Para acceder a esta ayuda es necesario haber cumplido 52 años, estar en situación legal de desempleo y no ser beneficiario de ningún tipo de ayuda o prestación . Además, se deberá cumplir con los requisitos necesarios para acceder a una pensión por jubilación (salvo el de la edad): haber cotizado al menos 15 años.

También pueden solicitarlo los emigrantes retornados a España que hayan trabajado al menos un año en los últimos seis, los que hayan salido de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo (cuando la pena hubiera superado los 6 meses) y quienes ostenten la condición de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual y, tras un expediente de revisión, progresen a la situación de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial.

No podrán recibirlo quienes reciban rentas anuales de cualquier tipo que superen en un 75 por ciento el salario mínimo interprofesional (sin contar las pagas extras). Con la última subida del SMI, este límite se sitúa en 8.685 euros .

También es necesario suscribir un compromiso de búsqueda activa de empleo para poder cobrar esta ayuda.

Actualmente, el importe de esta ayuda está fijado en 451,92 euros y el Servicio Público de Empleo Estatal se encargará de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la pensión por jubilación.

¿Hasta cuándo se cobra?

Como se mencionaba anteriormente, para cobrarlo es necesario suscribir un compromiso de búsqueda activa de empleo. Por lo tanto, se mantendrá vigente hasta que se encuentre un nuevo trabajo de larga duración o hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación.

No obstante, los requisitos se entenderán cumplidos (y se podrá seguir cobrando la prestación) cuando las interrupciones en la situación legal de desempleo por trabajos puntuales sean inferiores a 90 días.

¿Cuándo se solicita?

Si se cumplen todos los requisitos, se tiene que solicitar en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360. Ese plazo de espera de un mes se debe a que las prestaciones por desempleo, que no son compatibles con este subsidio, se cobran a mes vencido.

Si se cumplen todos los requisitos salvo el de la edad, se deberá solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se cumplan los 52 años .

¿Dónde se presenta la solicitud?

Esta ayuda se puede pedir en la sede electrónica del SEPE, en cualquier oficina de prestaciones, en las oficinas de registro público o por correo administrativo.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación