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España podría librarse de los arbitrajes internacionales por las renovables

Bruselas declara ilegales los contenciosos entre estados e inversores de la UE

Centro de arbitrajes internacionales del Banco Mundial ABC
Javier González Navarro

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La Comisión Europea (CE) considera ilegales los mecanismos de arbitraje entre estados e inversores previstos en tratados bilaterales entre países de la Unión Europea o en la Carta de la Energía, lo que llevaría a la anulación de los laudos por los recortes a las renovables a favor de inversores europeos en España.

En la práctica, en el caso de España supondría la anulación de los laudos emitidos contra el país por estos tribunales de arbitraje por el recorte de la retribución a las energías renovables.

Hay que recordar que actualmente son 30 las demandas presentadas ante el Ciadi (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones), dependiente del Banco Mundial, que se unen a la enviada al Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas) y otras tres al Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (Suecia). En total, 34 demandas, que suman unas indemnizaciones de más de 7.000 millones de euros.

La CE señala que los inversores europeos «no pueden recurrir a tribunales de arbitraje establecidos en tales tratados de inversión bilaterales entre países de la UE o, para litigios entre países de la UE, a los tribunales de arbitraje establecidos bajo la Carta de la Energía» .

La comunicación de la Comisión, que busca dar directrices a los inversores a la hora de resolver estos litigios, llega tras la sentencia en marzo del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Achmea que confirmó que los acuerdos de arbitraje en los tratados bilaterales entre estados miembros son incompatibles con las normas comunitarias.

Actualmente existen unos 200 acuerdos de inversión bilaterales, muchos firmados entre países del centro y este de Europa antes de su entrada en la Unión, y Bruselas cree que los mecanismos de arbitraje que contemplan «minan» su sistema legal de recurso a través de tribunales nacionales o europeos.

Además, la Comisión insiste en que la sentencia se aplica también al tribunal de arbitraje previsto en la Carta de la Energía para la resolución de litigios entre un país de la UE e inversores de otro Estado miembro y subraya que «el hecho de que la UE sea también parte de la Carta de la Energía no afecta a esta conclusión».

El Ejecutivo comunitario recuerda que «como consecuencia, los tribunales nacionales están obligados a anular cualquier laudo arbitral emitido sobre esta base y a renunciar a aplicarlo », así como que los estados que sean parte en casos pendientes «deben extraer las consecuencias necesarias» de la sentencia, informa Efe.

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