Díaz fija en 90 días la duración de los contratos temporales por aumento de trabajo ocasional

La ministra elimina los topes para la contratación de trabajadores en las empresas, como pedía CEOE

Traslada a los convenios colectivos la misión de establecer planes de reducción de la eventualidad

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz JAIME GARCÍA

En la cuenta atrás para que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, cierre la reforma laboral que debe presentar a Bruselas , los agentes sociales y el Gobierno siguen buscando alternativas para reducir la temporalidad en España. Hoy ambas partes han vuelto a ... reunirse sin lograr la esperada fumata blanca, en una carrera de fondo que la vicepresidenta está obligada a terminar cuando acabe el año, y con resultados, como condición para seguir recibiendo el maná europeo. La delimitación de la causalidad y de la duración del contrato de trabajo que recoge el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores ha centrado las negociaciones abiertas con los agentes sociales y enfrentado también al Gobierno con las empresas, que ven en las propuestas de la ministra una intención de acabar con la temporalidad en España.

Despues de que CEOE presentará su propia reforma laboral, una enmienda a la totalidad a las propuestas de la ministra, Díaz avanza hacia el acuerdo y ha eliminado los topes a la contratación que en un primer momento fueron fijados en las empresas según el número de trabajadores y que generó gran descontento entre las empresas. Ahora opta por fijar un límite a los contratos con una propuesta que, por el momento, no contenta a ninguna de las partes .

Sobre la mesa está la idea de la vicepresidenta de acotar la temporalidad a solo dos circunstancias: contratos ocasionales de aumento inesperado de la producción y para cubrir la baja de otro trabajador . Para el primer caso, la duración máxima del contrato que plantea el Gobierno sería de tres meses y para el segundo caso, las sustituciones, se extreman los requisitos para concertarlo. No entrarían en el primer caso los trabajadores estacionales, como podrían ser aquellos que se realizan campañas que se repiten cada año, como la de Navidad, para quienes el modelo de contratación que se apunta es el fijo-discontinuo, la fórmula por la que apuesta la ministra para el nuevo marco laboral.

La literalidad del texto presentado por la vicepresidenta a los agentes sociales refleja que «las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender campañas ocasionales y previsibles, entendidas como aquellos incrementos de actividad que, siendo predecibles en su acaecimiento, no lo sean en su alcance o magnitud, o tengan una duración reducida y delimitada».

Dice el documento al que ha tenido acceso ABC, que estos contratos podrán ser concertados por un máximo de noventa días al año en el número necesario para atender las campañas debidamente identificadas en el contrato de trabajo . Puntualiza, además, que las empresas deberán trasladar a los comités de empresa una previsión anual de uso de estos contratos.

El papel de la negociación colectiva

Como novedad, Trabajo establece que «la negociación colectiva podrá establecer planes de reducción de la temporalidad , que contarán con el apoyo público que, en su caso, se determine». Asegura que, «entre otros extremos, los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que obedezcan a circunstancias de la producción que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza; así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, según el texto trasladado a los agentes sociales».

Según la propuesta de Trabajo, mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el contrato fijo-discontinuo . Se dice que la empresa, también en este caso, deberá trasladar a los sindicatos un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas cuando se produzcan.

Añade el departamento que dirige Díaz que si los trabajadores con este contrato no se incorporan a su puesto en el plazo estipulado, deberá la empresa informar de ello a la representación legal de los trabajadores . Y que se podrá entender dicha incomparecencia «como un supuesto de dimisión en los términos previstos en el artículo 49.1 d), siempre que no exista causa que la justifique». Los fijos-discontinuos «podrán reclamar judicialmente en caso de incumplimiento de la orden de llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de llamamiento o desde el momento en que tuviesen conocimiento de la falta de éste».

Nominativo y con causas

Para el caso de las sustituciones, el texto que se negocia detalla que podrán celebrarse cuando se supla a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo o durante su periodo de vacaciones anuales retribuidas, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Igualmente, se apunta que se podrá celebrar un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente previstas. «La prestación de servicios de la persona sustituta podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante una semana», relata el documento.

Artículo solo para suscriptores
Tu suscripción al mejor periodismo
Anual
Un año por 15€
110€ 15€ Después de 1 año, 110€/año
Mensual
5 meses por 1€/mes
10'99€ 1€ Después de 5 meses, 10,99€/mes

Renovación a precio de tarifa vigente | Cancela cuando quieras

Ver comentarios