A PUNTO DE COMENZAR LA CAMPAÑA

Las rentas del capital, principal novedad en la declaración de la renta de 2010

El Gobierno subió el año pasado la imposición hasta el 19% si son menos de 6.000 euros y hasta el 21% para rentas superiores

josé m. camarero

La campaña de la Renta trae importantes novedades: si su entidad no le ha aplicado el tipo correcto por los intereses de sus productos mobiliarios , tendrá que abonarlos en la Declaración.

Ni la desaparición de los 400 euros, ni las nuevas deducciones autonómicas, ni, ... por supuesto las medidas anunciadas durante 2010, que no serán efectivas hasta este ejercicio. La principal novedad de la campaña de la Declaración de la Renta de este año, que está a punto de iniciarse, afecta directamente a los ahorradores e inversores. Y les puede tocar el bolsillo, si las retenciones realizadas durante el año pasado no las hicieron correctamente.

Desde el 1 de enero de 2010, los rendimientos mobiliarios tributan al 19%, si las ganancias son inferiores a 6.000 euros; ó al 21%, si superan los 6.001 euros.

Factura importante

Al tratarse de una retención a cuenta –la entidad la realiza en el mismo momento en que se satisfacen las rentas correspondientes–, lo más probable es que, en principio, su banco o caja le haya aplicado el menor de los tipos impositivos (el 19 %). Sin embargo, si a 31 de enero de 2010, los rendimientos o ganancias patrimoniales que haya obtenido durante ese ejercicio han superado los 6.000 euros, deberá tributar por el 21%.

La factura puede ser importante. Porque, por ejemplo, si obtuvo 5.999 euros, le habrán retenido 1.139 euros en concepto de IRPF. Pero si, por diversas circunstancias, por ejemplo, obtuvo 10.000 euros en rendimientos mobiliarios y le retuvieron un 19% (1.900 euros), en realidad le tendrían que haber aplicado el tipo del 19 hasta los 6.000 euros (es decir, 1.140 euros); y el tipo del 21% para los 4.000 euros restantes, esto es, 840 euros. Esto es, en total, 1.980 euros, frente a los 1.900 retenidos inicialmente. Por tanto, será ahora, en la Declaración, cuando tenga que liquidar a favor de Hacienda esa diferencia de 80 euros que le restan por abonar.

. Es lo mismo que ocurre con las retenciones del trabajo, "que se van regularizando a medida que avanza el ejercicio", explica Begoña Villacís, del departamento fiscal de Legálitas. "Si las retenciones se hicieran bien durante todo el año, al presentar la Declaración, no debería resultar nada ni a pagar ni a devolver", indica Villacís. "Este año puede haber más de una sorpresa al liquidar la Renta" por estos cambios normativos.

Más información en Finanzas.com.

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios