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¿Cuánto pueden indemnizarme por «overbooking»?

Las indeminzaciones dependen de la distancia del destino y de la velocidad con la cual la compañía sea capaz de tranportar al pasajero

Inés Baucells

ABC

Alrededor del 1% de los viajeros españoles no logran abordar su avión debido al llamado «overbooking», una práctica legal llevada a cabo por las compañías aéreas que consiste en vender más plazas que aquellas existentes con la finalidad de «asegurarse la menores pérdidas posibles».

Según los datos extraidos del Informe del Seguro realizado por InterMundial el «overbooking» «es la tercera causa de reembolso de gastos por problemas con el medio de tranporte», con el 5% , por detrás de las incidencias debido a las demoras de las salidas (58%) y gastos por la pérdida de servicios de contratación (23%).

¿Cómo funcionan las indemnizaciones?

Lo primero que debemos saber es que las indemnizaciones dependen de la distancia del destino y de la velocidad con la cual la compañía sea capaz de tranportar o lograr una alternativa de transporte para el cliente que se vio afectado por el «overbooking», informa InterMundial. Por lo tanto las indemnizacione varían entre 125 euros y 600.

La compañía tendrá que pagar 125 euros al pasajero si el destino se encuentra a menos de 1500 kilómetros del aeropuerto y si le ofrece una alternativa de transporte que le permita llegar a su destino con una demora no mayor de dos horas , en el caso de no ser así recibiría una indemnización del doble, 250 euros .

En cambio, tendrá que pagar 400 euros al pasajero si el destino se encuentra entre 1,500 km y 3.500 km del aeropuerto mientras que si le ofrece una alternativa de transporte que le permita llegar a su destino con una demora no mayor de tres horas de retraso sería la mitad, es decir 200 euros . En cuanto a los vuelos que son a más de 3.500 km pero de la comunidad europea la compensación es la misma.

Si los vuelos son a más de 3.500km y f uera de la UE la indemnización es mayor, en este caso, 600 euros , 300 si se ofrece la posibilidad de llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso.

Según InterMundial «La compañía esta obligada a reembolsar en un plazo de siete días el coste íntegro del billete. También tiene la obligación de proporcionar comida y bebida a los afectados según el tiempo de espera y, cuando sea necesario prenoctar, debe hacerse cargo igualmente del alojamiento y los traslados del hotel al aeropuerto».

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