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La CNMV flexibiliza la ley para que las «fintech» emitan criptomonedas en España y no fuera

Las firmas de servicios de inversión solo deberán validar de forma general la información facilitada a los inversores

El presidente de la CNMV, Sebastián Albella Belén Díaz

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El supervisor bursátil español ha comenzado a cubrir los vacíos legales abiertos en los mercados por la revolución digital. Entre ellos, las obligaciones de información a quien invierte en las ofertas inciales de moneda (ICO, por sus siglas en inglés) con que se pone en circulación una nueva criptomoneda o se financian proyectos empresariales con divisas digitales . La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exigirá a las compañías que hagan este tipo de emisiones, normalmente «startup» y en concreto «fintech», que esas emisiones estén validadas por una firma de servicios de inversión, pero de forma general y no con la misma serveridad con que se supervisa por ejemplo una salida a Bolsa o una ampliación de capital.

De esta forma, el organismo presidido por Sebastián Albella suaviza la aplicación de la ley de Mercados de Valores para este caso concreto con el objetivo, primero, de no entorpecer la innovación y, en segundo lugar, de evitar que esas empresas se vayan a otros países a emitir. Fuentes del supervisor explican que este requierimiento es suficiente, pues no se puede exigir lo mismo a una pequeña compañía de este tipo que a una gran multinacional que por ejemplo emite acciones, y que al mismo tiempo se garantiza la protección de los inversores.

El criterio establecido por la CNMV establece que esas ICO, que guardan cierta similitud con ampliaciones de capital y, sobre todo, el «crowdfunding», deberán contar con una entidad autorizada para prestar servicios de inversión que valide y supervise «de modo general la oferta, en particular la información que se facilita a los inversores y el procedimiento de colocación o comercilazación utilizado», sin necesidad, a diferencia de lo que ocurre en una salida a Bolsa o una ampliaciónd de capital, que intervenga en cada suscripción o adquisición que se ejecute.

«La entidad autorizada deberá asegurarse de que esta información sea clara, imparcial y no engañosa y se refiera a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el invesor pueda tomar una decisión de inversión fundada», aclara.

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