«Cerramos su cuenta»: la cara ‘B’ de la banca con la exclusión financiera
Políticos y empresarios se convierten en los nuevos parias del sistema al verse expulsados de las entidades por su pasado judicial o sus negocios
Llegar a casa, abrir el buzón y encontrarse con que el banco le da 60 días para sacar todo su dinero, no le quieren de cliente. Huele a estafa o a campaña de publicidad pasada de agresiva, pero va firmado por un directivo de su ... entidad financiera, con membrete incluido. Es real como la vida misma, el cierre de sus cuentas tiene fecha en el calendario .
Esto es lo que le ocurrió a F. M., empresario internacional con vínculos con la banca y la agricultura, además de expolítico de nivel medio. En su currículum, eso sí, también figura la mancha de una condena dentro de un gran caso de corrupción. Tiene la consideración de Persona Expuesta Políticamente (PEP) dada su trayectoria; personas que por su trabajo requieren de una especial vigilancia a la hora de operar en el sector financiero. Abarca a multitud de cargos políticos, grandes empresarios, altos puestos del Ejército, miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ... un sinfín de personalidades, y sus familiares. «Un cliente PEP implica para el banco que debe adoptar medidas adicionales de diligencia debida reforzadas. Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios y el origen de su patrimonio», dice Álvaro Martín Talavera, director en el área de Derecho Penal de Andersen. La Ley de Blanqueo de Capitales así lo dispone.
Los problemas para F. M. se iniciaron hace años con uno de los grandes bancos. Llegó su imputación y el seguimiento de su operativa se hizo más exhaustivo, aunque su expulsión de la entidad -el cierre de cuentas y la ruptura de toda relación comercial- se hizo efectiva tras su condena. En otra entidad no llegaron a ese extremo pero sí le bloquearon la cuenta también.
El intercambio de cartas con el servicio de atención al cliente fue inútil: no pudo revertir la situación ni obtener los motivos de la ruptura de los contratos. El banco se limitó a «proceder a la resolución de las relaciones contractuales que mantenía con la misma (la entidad), lamentando no poder añadir más al respecto» , cuando la normativa marca que antes de llegar a este extremo debe solicitarse documentación y justificantes de las operaciones y el dinero; en este caso, ese proceso no se siguió. Ahora este supuesto está en manos de los tribunales.
Ignacio Fuster-Fabra es uno de los abogados más beligerantes contra este problema. «Aquellas personas en un proceso penal económico, cuando los departamentos de ‘compliance’ investigan, hacen saltar las alarmas a los bancos. Incluso aun sin estar condenados, por preventiva propia, sacan a los clientes del banco o los invitan a salir porque consideran que son perfiles de riesgo. Y se vulnera la presunción de inocencia », asegura. Cuando llega la condena, dice, todo se complica aún más, forzando la expulsión. Este abogado sostiene que hay centenares e incluso miles de afectados por estas prácticas de la banca. Y que los damnificados sufren esta lacra en silencio para «evitar el efecto contagio», es decir, que se corra la voz entre bancos y ninguno quiera abrirle cuenta a la persona en cuestión. «Te obligan a vivir en ‘B’, en negro» , denuncia.
Sepblac y Banco de España
En medio del meollo aparece también el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) con sus funciones. Entre ellas está supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades financieras sobre los PEP y efectuar recomendaciones para mejorar las medidas de control interno. En ningún caso, como confirma el Ministerio de Asuntos Económicos, está ordenar o recomendar el bloqueo o cierre de cuentas. Esa facultad es de las entidades para el caso de que no puedan cumplir con la citada diligencia debida reforzada de conocimiento del cliente y de sus actividades, o cuando cierta operación presente indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; esto en la teoría, porque en la práctica hay casos en los que las entidades aducen cláusulas generales de los contratos para rescindirlos.
El Banco de España tampoco es competente; solo ejerce funciones de apoyo, coordinación e inspección conjunta con el Sepblac. Dicho esto, Fuster-Fabra destaca que «el Sepblac lanza advertencias a los bancos» para indicarles de que si dan ‘cobijo’ a un presunto delincuente o no lo han detectado, también serán responsables. «Por eso, ante la duda, las entidades prefieren expulsar al cliente», añade.
Otro expolítico de alto nivel, empresario del sector financiero, denuncia haber sufrido idéntico caso. Un día recibió la temida carta: «Te devuelven recibos, te congelan los fondos...», relata, y añade: «Los bancos infringen el derecho que tienes a estar dentro del sistema. Es tu muerte civil ». Este afectado tuvo problemas con varias entidades, pero logró encontrar quien le quisiera. Este periódico ha detectado casos en Caixabank, BBVA, Bankia (cuando existía) y Santander; la solución para muchos damnificados suele ser acudir a entidades de menor tamaño y filiales de bancos extranjeros.
Más allá de los PEP
Los PEP, de todas formas, podrían ser solo la punta del iceberg de las prácticas de exclusión de la banca. ABC ha podido comprobar cuatro casos de personas sin esta consideración a las que también sus entidades les cerraron las cuentas sin darles el motivo. Todos ellos empresarios y sus familiares cuya relación con Estados controvertidos les deja en una situación delicada. No son condenados por ningún delito económico pero la sombra de la sospecha se cierne sobre ellos . Y ante la más mínima sospecha, las firmas financieras optan por sacarles del sistema.
R. A. es un empresario venezolano afincado en España. Su tara es que figura en una lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) , un departamento norteamericano que trata la aplicación de las sanciones internacionales de Estados Unidos en materia financiera, por motivos de seguridad nacional y en función de la política comercial exterior del país. En suma, países y personas con las que no se permite operar.
Tras su inclusión en esta lista, a R. A. se le cerraron todas las puertas de la banca española. Nadie le quería de cliente, ni a su mujer. Puso el caso en manos de abogados pero no lograron desactivar ese veto. La respuesta de los bancos a los que tocaron la puerta fue que no querían hacer negocios con nadie del listado de la OFAC, ante el riesgo de que el Gobierno de EE.UU. declarara a la entidad como «no colaboradora». Una vez más, prevención. Algo similar le ocurrió a otra persona, en este caso empresario español del textil, que denuncia que le bloquearon operaciones y las cuentas tras detectar que hacía negocios con países de Asia y África. Dos regiones vigiladas con lupa por el riesgo de que llegue dinero procedente de actividades ilícitas.
La solución ante el problema tanto de los PEP como de los no PEP es enrevesada. Hay dos únicas alternativas, señalan fuentes jurídicas: probar en todos los bancos posibles o decidirse a llevarlo todo a los tribunales, para llegar un día a casa, abrir el buzón y dejar de recibir la temida carta.
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