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Los bonistas del Popular disponen solo de un mes para reclamar su dinero por la vía judicial

Miles de inversores fueron obligados en 2015 a canjear sus títulos por acciones del banco que con su resolución pasaron a valer cero euros

Sucurlal del antiguo Banco Popular en la calle Velázquez de Madrid ABC

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Los bonistas del Popular que en noviembre de 2015 fueron obligados a convertir sus títulos de deuda en acciones del banco, y que con la posterior resolución de la entidad en 2017 perdieron toda su inversión, disponen solo de un mes para reclamar su dinero. A mediados del próximo mes de noviembre, cuando se cumplen cuatro años de ese canje obligatorio, finalizará el plazo legal de reclamación.

Cuando las autoridades españolas y europeas decidieron en junio de 2017 resolver Banco Popular y venderlo por un euro al Santander impusieron una quita a todos los accionistas y bonistas de la entidad con el fin de evitar el uso de ayudas públicas para sanear y recapitalizar el banco. Miles de esos accionistas eran bonistas que en 2009 habían adquirido bonos convertibles del Popular por un valor total de 700 millones de euros y que en noviembre de 2015 la dirección de la entidad canjeó por acciones.

El precio acordado en esa conversión, 17,69 euros por acción, era muy superior a la cotización del banco de entonces, por debajo de los 4 euros, lo que implicó una enorme pérdida para esos inversores, que posteriormente lo perdieron todo en la resolución. «Es evidente el fraude al que se sometió a los inversores, porque no se les brindó toda la información necesaria en el momento de la colocación», dice Ignacio Para, socio de LEAN Abogados, para quien «la pérdida era evidente desde el mismo momento de la comercialización, pero a la entidad no le interesó hablar de esta circunstancia para captar el dinero de los inversores». «Además, pensar en que el valor de la acción fuera a superar los 17 euros en el horizonte de noviembre de 2015 era absolutamente inverosímil», añade, quien recuerda que ya el 17 de junio de 2016 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de un contrato de bonos canjeables, condenando a la entidad a la devolución de las cantidades invertidas más los intereses legales.

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