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Renta 2013: Así se declaran las mensualidades percibidas por alquilar su vivienda

Los propietarios de inmuebles arrendados pueden beneficiarse de los gastos deducibles permitidos en la Declaración

Renta 2013: Así se declaran las mensualidades percibidas por alquilar su vivienda abc

josé mª camarero

Los alquileres siguen de moda: cada vez más ciudadanos optan por esta fórmula de residencia ; y por cada mes que pasa, los precios caen con menos fuerza. En el primer trimestre de este año, apenas se redujeron un suave 0,3%. Los propietarios de inmuebles arrendados van encontrando un mercado que gana adeptos. Y cuentan con una legislación tributaria que les beneficia, si saben aprovechar las oportunidades que les ofrece el Impuesto de la Renta (IRPF). Son varios los factores que influyen en la «declaración del arrendador» y que determinan lo que podría ser un buen resultado al liquidar este tributo. Veamos cuáles son las claves de estos apartados del Programa PADRE de la Renta.

Qué es «alquiler». Marta González, directora del Gabinete de Estudios de la Asociación de Asesores Fiscales (Aedaf), recuerda que «los ingresos por arrendamientos de inmuebles, ya se trate de urbanos, rústicos o destinados a vivienda habitual, vacaciones o locales, tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario». Por tanto, forman parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal del contribuyente (hasta el 52% en el tramo estatal). No se asuste, porque en muy pocos casos tendrá que tributar por ese gravamen tan elevado, si completa correctamente su IRPF.

Actividades económicas. Una duda que surge entre los propietarios de inmuebles alquilados está relacionada con el régimen fiscal que se les aplica. Marta González recuerda que, si se dan determinadas circunstancias, «los ingresos por arrendamientos pueden ser considerados como actividad económica». Para ello, es necesario «que para el desarrollo de la actividad se cuente con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma»; y que «para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada a jornada completa». En cualquier caso, hay que tener en cuenta que «aun cumpliendo con estos requisitos, podría entenderse que no existe actividad económica si la carga de trabajo que genera la actividad no justifica su tenencia», aclara Luis del Amo, secretario general de REAF. Y lo hace acudiendo a una resolución (25 de mayo de 2013) del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

Gastos deducibles. Es la partida que puede hacer las delicias de cualquier contribuyente que reciba dinero mensual por alquileres de sus inmuebles. A los ingresos íntegros percibidos durante 2013 deberá restarle alguno o todos de los siguientes gastos, siempre que cumpla con los requisitos legales. Y aquí es donde puede encontrar problemas.

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