Las grandes empresas deberán publicar lo que tardan en pagar a sus proveedores
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un anteproyecto de ley para mejorar el gobierno corporativo
Las grandes empresas deberán publicar lo que tardan en pagar a sus proveedores
El Ministerio de Hacienda ha dado un paso más en la lucha contra la morosidad en el pago a proveedores, en este caso, en la de las grandes empresas con pymes y autónomos. Para incentivar que estas compañías cumplan los plazos legales de pago -60 ... días máximo- el Gobierno ha aprobado este viernes un anteproyecto de ley de reforma de la ley de sociedades de capital que obliga a las grandes empresas a incluir en sus cuentas anuales información sobre los plazos medios que tardan en pagar sus facturas.
Además, si este periodo medio supera el máximo establecido por la ley la compañía deberá informar también sobre las medidas que aplicará en el ejercicio siguiente para reducir esos periodos de pago. El Ejecutivo argumenta que los plazos medios de pago son muy importantes para conocer la capacidad financiera de la empresa, especialmente cuando esos plazos se sitúan por encima del máximo legal, por lo que su inclusión en las cuentas anuales contribuye a obtener la imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad. Esto, a su vez, constituye una garantía para los derechos de los accionistas, y también de los proveedores.
Asimismo, en la medida en que esta información debe incluirse en las cuentas anuales, el dato deberá ser sometido a auditoría y aprobado por la junta general, por lo que la información, señalan las citadas fuentes, tendrá un alto grado de fiabilidad.
Página web
Esta obligación afectará a todas aquellas empresas que no pueden presentar cuentas abreviadas por superar dos de estos tres límites: tener más de 250 trabajadores, facturar por encima de 22 millones de euros o poseer activos por más de 11,4 millones.
Pero además, las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer, según la nueva ley que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, de una página web para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. En esta página web las empresas tendrán que publicar el periodo medio de pago a sus proveedores y, en su caso, las medidas para su reducción, lo que facilitará la comparación entre la morosidad de las distintas compañías que cotizan en Bolsa.
La elaboración de un régimen sancionador para castigar a las empresas morosas tardará un poco más. En las próximas semanas, como avanzó el miércoles el ministro Montoro, se constituirá una comisión de trabajo junto a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad para analizar esas posibles sanciones.
Remuneraciones
Junto a estas medidas para reducir la morosidad, la reforma de la ley de sociedades de capital incluye también reglas para mejorar el buen gobierno de las empresas. Así, por ejemplo, se establece la obligación de que la junta de accionistas apruebe la política de remuneraciones con carácter vinculante al menos cada tres años. Se establece también que la remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que le sean atribuidas.
En el caso de los consejeros delegados, la norma clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de sus facultades ejecutivas. Se deberá firmar un contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Las retribuciones deberán ser aprobadas por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.
La nueva norma también aborda los posibles conflictos de intereses entre accionistas y se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conficto de intereses.
Más poder a los accionistas
Otra de las novedades es que desaparece la distinción entre acuerdo de la junta de accionistas nulos y anulables y se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días hasta un año. En cuanto a la legitimación, se exige, al menos, el 1% del capital social para poder impugnar los acuerdos.
Hay reglas que solo se aplicarán a las sociedades cotizadas, cuyas juntas de accionistas tendrán competencias adicionales. Se les atribuye, así, la decisión sobre operaciones esenciales, que son aquellas en las que el volumen de la operación supere el 25% de total de activos del balance.
Asimismo, se reduce el número máximo de acciones que podrían exigirse para poder asistir a la junta, desde el 1 por 1000, hasta 1000 acciones. También baja del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.
Respecto al fraccionamiento y el voto divergente, las entidades que actuen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto, como el caso de inversores extranjeros que efectúan inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros .
Respecto a la política de nombramientos, cuando la figura del presidente y el consejero ejecutivo recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del consejo. Asimismo la ley propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de cuatro años, frente a los seis actuales.
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