Los empleos parciales no tendrán recortes en la pensión mínima
Gobierno, patronal y sindicatos cerraron ayer el acuerdo para el nuevo sistema de cotización de estos trabajadores, que podría aprobar este mismo viernes el Consejo de Ministros
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El Gobierno, la patronal y los sindicatos acordaron ayer la nueva regulación de las prestaciones de los empleos a tiempo parcial para cumplir así las sentencias dictadas por el Constitucional y el Tribunal de Justicia Europeo sin dañar en exceso las cuentas públicas. El ... acuerdo, que podría ser elevado al Consejo de Ministros este mismo viernes, prevé que e garantice el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones , así como el de contributividad y proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones a percibir.
No obstante, y en aras del acuerdo, el Ministerio de Empleo ha cedido en su pretensión de que las pensiones mínimas para los empleados a tiempo parcial fueran inferiores a las del resto, de modo que se garantizara esa proporcionalidad entre la pensión y lo aportado. El acuerdo por lo tanto g arantiza pensiones mínimas idénticas para todos los trabajadores.
Así, a partir de ahora, el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a una pensión será el exigido con carácter general (quince años), reducido en proporción a la parcialidad acreditada por el trabajador a lo largo de toda la vida laboral. De este modo, a los quince años de cotización a tiempo parcial se aplicará un 50% sobre la base reguladora, que se irá elevando por cada mes cotizado adicional hasta llegar al 100 % a los 35 años y seis meses.
Para los trabajadores que se jubilen con periodos de cotización inferiores a quince años el porcentaje aplicable para determinar la cuantía de la prestación será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el período cotizado sobre quince años. En cuanto al acceso a las pensiones, se garantiza un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima, si bien este complemento nunca podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.
Además, en el supuesto de subsidios por incapacidad temporal por enfermedad común y maternidad, el coeficiente global de parcialidad que servirá para reducir el período mínimo exigido se calculará sobre los cinco o siete últimos años respectivamente. En todo caso, por el mencionado principio de contributividad y proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones a percibir, los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial tendrán prestaciones de cuantía adecuada en cada caso al esfuerzo contributivo realizado.
Los empleos parciales no tendrán recortes en la pensión mínima
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