Lo que debes saber para que no te engañen cuando alquiles un coche

El Centro Europeo del Consumidor aconseja prestar atención a los contratos, que pueden incluir cláusulas abusivas

Lo que debes saber para que no te engañen cuando alquiles un coche INéS BAUCELLS

L. M. O.

El alquiler de vehículos es una de las opciones favoritas para muchos turistas, que desean conjugar la libertad de desplazamiento con la comodidad de viajar en tren o avión hasta el lugar de destino. Si optas por esta opción, hay algunas advertencias que debes tener ... en cuenta antes de firmar el contrato. En este sentido, el Centro Europeo del Consumidor en España (ECC) destacó en un informe publicado el pasado mes de abril que las compañías de arrendamiento de vehículos llevan a cabo «cuatro tipos de prácticas susceptibles de vulnerar los intereses económicos de los consumidores».

Depósito de gasolina

El organismo denuncia que en algunos contratos la cláusula que obliga al consumidor a pagar un importe por el depósito lleno de combustible y devolverlo vacío « puede ser abusiva », ya que podría vulnerar la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (en este sentido, ECC pone como ejemplo el siguiente texto: «Condiciones relativas a la gasolina: En las oficinas propias de la agencia de alquiler, siempre procure entregar el vehículo con el depósito lleno y deberá de ser devuelto con el depósito vacío, ya que no habrá devoluciones»).

En la práctica, esta disposición se traduce en que «si el consumidor entrega el coche con el depósito lleno la compañía no le devuelve el importe del combustible no consumido, alegando que es su responsabilidad leer los términos y condiciones». Por tanto, como devolver el coche con el depósito vacío resulta improbable, «las compañías siempre salen ganando ».

Reserva «on line»

El ECC asegura que el precio de reserva ofrecido en las web de alquiler de vehículos no se ajusta siempre al importe real del servicio , como sucede «en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, así como en el caso de devolución del vehículo fuera del horario de oficina». ¿Por qué motivo? En ambos casos, las compañías eluden citar los cargos extra que se aplican posteriormente.

La organización recomienda que los contratos que se firmen cuenten con esta información: «el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario».

Cargos posteriores a la devolución

La organización europea destaca que también se han observado «situaciones de indefensión de los consumidores que se producen tras la devolución del vehículo». Una cláusula que figura en algunos contratos obliga a incorporar, sin la presencia del consumidor ni su conocimiento expreso, cargos por pequeños desperfectos en el importe final, como el estado de limpieza del automóvil .

Condiciones de pago

Por último, ECC encuentra también irregularidades relacionadas con las condiciones de pago, como el carácter abusivo de las cláusulas que las limitan al aceptar únicamente tarjetas de crédito. Por tanto, conviene observar si en nuestro contrato aparecen epígrafes de este tipo: «Las condiciones de pago son: a) Tarjeta de crédito VISA o MasterCard; b) No se admitirá el pago con tarjeta de débito, Diners Club, American Express, Postepay ni dinero en efectivo; c) La tarjeta de crédito debe estar a nombre de la persona que figure como conductor principal del contrato de alquiler».

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