¿Qué facturas se pueden desgravar? ¿Unas gafas, por ejemplo?
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
¿Qué facturas se pueden desgravar? ¿Unas gafas, por ejemplo?
La Ley del IRPF limita los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo a una lista cerrada de casos: cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios; cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares; cuotas satisfechas a colegios ... profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 € al año; cuotas sindicales; detracciones por derechos pasivos; y gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales.
En el caso en el que el contribuyente obtenga rendimientos de actividades económicas, determinará su rendimiento neto deduciendo de tales ingresos los gastos necesarios para su obtención, entre los que pueden estar consumibles, materiales, impuestos, alquileres... Los gastos que podrán deducirse en este caso dependerá en gran medida del tipo de actividad, pues no podrán deducirse los gastos no correlacionados con los ingresos.
En resumidas cuentas, los gastos deducibles para contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo es una lista cerrada, en la que no entran por ejemplo gastos médicos, gafas, ropa, ajuar doméstico...; y en el caso de contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas solo serán deducibles los gastos correlacionados con los ingresos.
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